Las asociaciones de mujeres reprochan a la jueza de Manresa por no proteger los intereses de la menor y colocar a la niña en una situación de grave riesgo para su salud emocional.
Las asociaciones consideran que la Jueza no ha velado por el interés de la menor, la acusan de no investigar el motivo de ese absoluto rechazo de la niña hacia su padre y consideran que hace interpretaciones que parecen influenciadas por prejuicios ideológicos.
Las organizaciones de mujeres manifiestan su desacuerdo con el fallo de la Sentencia: consideramos que supone un grave perjuicio para la menor, desprotegiéndola, negándole la seguridad y estabilidad que le había dado la madre, y conculcando los principios que atienden la protección de los intereses de la menor, invocando un síndrome desacreditado por la comunidad científica internacional.
Todos los peritos confirman que muestra rechazo y tiene fobia al padre y el psiquiatra que la ha atendido durante 3 años jamás ha apreciado manipulación por parte de la madre.
Con esta resolución judicial, se desprotege a la menor, obligándola a vivir con su padre, prohibiéndole ver a su madre, como medida de castigo para la madre, desfocalizando la búsqueda de una solución al origen de ese rechazo al padre y encontrando como solución la culpabilidad a la madre de ello, en base a una pretendida teoría de un Síndrome de Alineación Parental que no está reconocido por ninguna asociación científica, ni profesional.
Este aspecto es importante ya que la Asociación Americana de Psiquiatría ha rechazado su inclusión en el DSM IV, y en el mismo sentido se ha pronunciado la OMS. En Estados Unidos, lugar donde nació la citada teoría de manos del psiquiatra Gadner, se ha desacreditado el citado síndrome en una Guía de Evaluación para Jueces en casos de custodia cuando hay violencia (Consejo Nacional de Juzgados Juveniles y de Familia ) revisada en el año 2006.
El citado trabajo explicita que es una “teoría personal” del psiquiatra mencionado, que adolece de las bases científicas necesarias para ser reconocido como un síndrome existente.
La justicia podría haber optado por otros métodos, como lo hacen a diario muchos Juzgados, estableciendo un sistema transitorio para superar la fobia al padre, durante el que se pueda iniciar un tratamiento de la niña o del padre y, en su caso, también de la madre, dirigido a iniciar un sistema de visitas entre la niña y su padre, pero jamás arrancándola de la casa materna, como si se tratara de un objeto, prohibiéndole verla.
1. No existe al parecer ninguna prueba en el procedimiento que acredite que es perjudicial para la niña estar con la madre,
2. Hay discrepancias entre los peritos que han intervenido en cuanto a la existencia del SAP, 4 a favor de la madre y 3 del padre,
3. Aún así la Juzgadora en una interpretación que más parece influida por prejuicios ideológicos que sujeta a criterios científicos solventes, admite como “más científicas las tesis de los doctores” que admiten el Síndrome de Alienación Parental, y resuelve entregar la niña al padre, prohibiéndole ver a su madre.
Las organizaciones firmantes hacemos un llamamiento a los medios de comunicación para que den cuenta de la gravedad de una resolución como la comentada.
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