Por Belvy Mora
Hace 24 años Anna Diamantopolou, actual comisaria de Empleo y Asuntos Sociales de la Unión Europea, tuvo que abandonar su primer trabajo por ser objeto de acoso sexual. Igual suerte corrió, hace ya un par de años, Nevenka Fernández, ex concejala de Hacienda en el Ayuntamiento de Ponferrada (León, España). Sin embargo, mientras Anna Diamantopolou decidió guardar silencio, Nevenka Fernández, no. Aún hoy el caso de Nevenka Fernández contra Ismael Álvarez, alcalde de Ponferrada, por acoso sexual en el trabajo, es recordado en España. El salto del silencio a la denuncia por mujeres como Nevenka no ha sido baldío. Desde hace algunas décadas, grupos feministas no sólo vienen denunciando la existencia de éste fenómeno sino que, además, han participado de forma activa en la lucha por su regulación. Producto de ello es el desarrollo de legislaciones y resoluciones jurisprudenciales sobre acoso sexual en países como EEUU, Canadá, España, Suecia, Francia, entre otros.
No cabe duda que la legislación sobre el acoso sexual ha constituido un paso importante en la búsqueda de su erradicación. Sin embargo, la discusión en torno a la noción misma de acoso sexual no puede ni debe quedar limitada al ámbito legislativo. El acoso sexual es el resultado de una forma de organización social que se legitima a través de la institucionalización de normas y sistemas de creencias que se preservan y actualizan en el día a día. El acoso sexual emerge en la cotidianeidad invisibilizado, entre otros factores, por la normalización de la cultura seductiva en la que abreva nuestro encuentro intersexual. Esta invisibilidad dificulta la identificación, el control y la supresión del acoso por parte de las mujeres que lo padecen constituyéndose, por tanto, en un núcleo fundamental de reflexión.
La discusión sobre el acoso sexual apenas inicia con su tipificación como delito desplazándose hacia los intersticios de la cotidianeidad. Es en esta línea en la que proponemos continuar la discusión acerca de la naturaleza y el sentido de ese fenómeno denominado acoso sexual. El Acoso Sexual
... el acoso sexual debe conceptuarse como un acoso en el que se utiliza el sexo (entre otras cosas) para lograr poder, o como un acoso en que se usa el poder para obtener sexo. El punto fundamental es, por lo tanto, si debemos entenderlo como una conducta de poder o como una conducta sexual. (Stanley y Wise, 1992, p.63)
La relación entre acoso sexual y feminismo es primordial. Así lo demuestran Wise y Stanley (1992) quienes nos recuerdan que la noción de acoso sexual emerge durante los años 70 como fruto de la reflexión de algunas feministas norteamericanas acerca de sus experiencias en el mundo laboral. Estas feministas identificaron, durante dicha reflexión, pautas comunes propias de la forma en la que los varones se relacionaban con ellas en el trabajo y que incluían miradas, comentarios, tocamientos, requerimientos sexuales y en último extremo, la violación. Como fruto de esa primera reflexión feminista, el acoso sexual fue conceptuado como una “conducta masculina indeseada y no correspondida que afirmaba el “rol sexual” de una mujer por encima de su función como persona y como trabajadora” (Stanley y Wise, 1992, p. 59). En otras palabras, la noción de acoso sexual hacía referencia a una serie de conductas de apariencia sexual a través de las cuales los varones pretendían ejercer “poder sobre” las mujeres.
Para Wise y Stanley (1992), el acoso sexual no es, entonces, sino otra forma de hacer referencia al sexismo y a la política sexual en la cual varones y mujeres ocupan diferente lugar. Estas autoras definen el sexismo como “un sistema de pensamiento y de conducta en el que “el mundo” se divide en sujetos y objetos. Los “sujetos” ejercen influencia, controlan y son subordinadores/superiores, mientras que los “objetos” son influidos, controlados y subordinados/inferiores. “ (p. 88). Esto implica la asignación política de diferentes lugares tanto a varones como a mujeres, concediendo la posición de sujetos a los primeros y decretando la posición de objetos para las segundas. Así las cosas, la política sexual garantiza la preeminencia de la versión masculina del mundo donde los hombres son superiores e iguales mientras las mujeres son consideradas inferiores y diferentes.
En estas condiciones, el acoso sexual emerge, según las autoras, como “el resultado del temor de los hombres a la diferencia que representa la mujer y de su impulso de penetrarla, ya sea literal o simbólicamente, y así colonizarla: de ese modo, pasa a ser suya, por lo que ya no es diferente ni amenazadora.” (p. 93). En otras palabras, el acoso sexual constituye un mecanismo de control del cual se vale el varón para mantener una relación de dominación/subordinación que convierte a la mujer en un objeto del cual puede disponer a conveniencia. Algunas feministas intentan explicar este fenómeno recurriendo a nociones de matiz estructural tales como el patriarcado y el capitalismo. Este es el caso del grupo de feministas norteamericanas que participó en la primera definición de acoso sexual. Para ellas, el patriarcado se consolidó “por medio del confinamiento de la mujer a la esfera doméstica y del control del hombre sobre la mujer dentro de esa esfera. Pero el capitalismo requiere que las mujeres trabajen fuera del hogar además de dentro de él y, por este motivo, el acoso sexual funciona como el principal medio de control masculino sobre las mujeres en el trabajo” (p. 59).
Frente a esta lectura, Wise y Stanley (1992) presentan otra en la que el sexismo no remite a estructuras ni sistemas sino más bien a responsabilidades de carácter individual. Para estas autoras, el sexismo es “conducta culpable, conducta de la que quienes la cometen son responsables porque eligen cometerla. Sus opciones pueden no ser resultado de una ponderación metódica y minuciosa de posibles costos y ganancias, ni de una decisión tomada de manera igualmente premeditada; por el contrario, en general obedecen a la razón puramente pragmática de que a los que incurren en conductas sexistas les resulta conveniente continuar haciéndolo” (p. 90). Aunque las autoras pretenden con este planteamiento desentenderse de las estructuras reconocen, sin embargo, que en el juego de fuerzas entre géneros, las consecuencias y los significados de las acciones emprendidas por varones y por mujeres no son los mismos. Esto implica que no se puede entender el sexismo sin hacer referencia a las relaciones de poder entre lo géneros que los llevan a ocupar lugares específicos en el marco de la dinámica intersexual.
Teniendo en cuenta lo anterior, Wise y Stanley (1992) plantean que no es posible decir que existan varones sexistas y varones que no lo son y, por esta vía, que tampoco es posible separar las conductas de acoso sexual real del resto de las conductas de los hombres. En otras palabras, si reconocemos que varones y mujeres ocupan diferentes posiciones en el marco de las relaciones de poder, siendo esto lo que constituye, mantiene y legitima el sexismo, y que el acoso sexual es una conducta sexista, podemos plantear que el acoso sexual sólo puede ser potencialmente ejercido por varones, que no existe diferencia entre los varones acosadores y los varones que no lo son y que la conducta acosadora no es substancialmente diferente del resto de conductas que llevan a cabo los varones con las mujeres (Stanley y Wise, 1992). Las autoras plantean que, el “acoso sexual, de acuerdo con nuestra concepción feminista, es un rasgo potencial (literalmente) de toda interacción hombre/mujer, y un rasgo real de esa interacción cuando hay (para los hombres) una notoria diferencia entre las versiones masculina y femenina de la realidad” (p. 91), utilizando el poder para definir como apropiada su visión de mundo, obligando a la mujer a ajustarse a los limites que dicha concepción le impone.
Así pues, las autoras consideran que “todas las conductas de acoso sexual están enlazadas por el hecho de que representan una intrusión indeseada y no buscada, por parte de un hombre, en los sentimientos, pensamientos, conductas, espacio, tiempo, energías y cuerpo de una mujer” (p. 81). Esto quiere decir que: 1) el acoso sexual no esta confinado únicamente al espacio laboral sino que, por el contrario, puede presentarse potencialmente en cualquier escenario de interacción social entre los géneros; 2) que su descripción como “sexual” atañe esencialmente al hecho de que es infligido por un género -el masculino- a otro -el femenino-, por lo que cabe anotar que si bien a menudo dicha conducta tiene la forma de acercamiento sexual, su finalidad no es otra que el ejercicio de poder por parte del varón sobre la mujer (Stanley y Wise, 1992); y, 3) que cualquier hombre puede acosar sexualmente a una mujer. Por estas razones, Wise y Stanley (1992) sostienen que su definición dista de aquellas en las que el acoso sexual es representado como “un tipo particular de conducta (“sexual”) que pone de manifiesto un tipo de hombre determinado (“atípico”) en un lugar concreto (“el trabajo”)" (p. 81).
Perder de vista estas diferencias puede llevarnos a entender el acoso sexual como una conducta de carácter “erótico” que tiene por fundamento la “atracción sexual” y cuyo método es la conducta “sexual”. Es decir, podemos correr el riesgo de entender el acoso sexual como el resultado “normal” de la sociabilidad intersexual, olvidando con ello que lo que constituye la finalidad de este tipo de conducta es el ejercicio del poder del varón sobre la mujer (Stanley y Wise, 1992).
Pese a todos los cambios observables, es a todas luces la disimetría seductiva entre los sexos lo que sigue imperando. (Lipovetsky, 2002, p. 57)
A diferencia de Wise y Stanley, Lipovetsky (2002) renuncia a vincular el acoso sexual con el poder. Por el contrario, para éste autor, el acoso sexual debe ser leído en clave de interfase, es decir, entendiéndolo a la luz de los actuales procesos de transición. En este caso, a diferencia del anterior, encontramos, no una propuesta explicativa acerca de las causas del acoso sexual sino más bien, una postura crítica frente a la lectura feminista que en, consonancia con el “derrumbe del imaginario contestatario” y la juridización de la dinámica intersexual, obstaculiza, en su concepto, el encuentro entre los géneros oscureciendo escenarios tan comprometidos con el acoso sexual como es el escenario de la seducción.
Para Lipovetsky (2002) la seducción siempre ha estado marcada por la “oposición binaria de lo masculino y lo femenino” (p. 45), lo que ha implicado no sólo la existencia de roles seductivos diferentes sino también una puesta en juego desigual. Desde el siglo XII el modelo cortés creó una nueva cultura seductiva que, no obstante los cambios experimentados, aún hoy permanece vigente. Sus modos de aproximación y de cortejo han variado a lo largo de los siglos. Prácticas como el rapto de la persona amada no hacen parte del repertorio seductivo actual, sin embargo, la diferencia seductiva entre hombres y mujeres, que dicha cultura instauró, permanece inmutable (Lipovetsky, 2002). Las características del modelo cortés coinciden con la asignación de los hombres a las actividades guerreras. Según Lipovetsky (2002), puesto “que la seducción cortés tiene como modelo la guerra y el arte de las batallas, el hombre debe mostrarse <
Ante los embates del varón el papel de la mujer es el de esperar y resistir. Por exigencias morales, pero también por su pudor, las armas seductivas que puede esgrimir una mujer son las del silencio -pues no puede declarar su deseo-, la pasividad -ya que debe simular que es una presa-, la resistencia -pues no debe ceder ni enseguida ni con facilidad a los ruegos masculinos-, y la inaccesibilidad -ya que deben multiplicar los obstáculos- (Lipovetsky, 2002). La versión contemporáneo de esta desigualdad seductiva llega de la mano de la emancipación femenina. Como parte de su búsqueda en el logro de la igualdad y la autonomía, las mujeres han dejado de considerar “indigno” asumir un papel activo en el escenario de la seducción. No obstante, las diferencias genéricas son palpables en la forma en la que uno y otro género encarnan la “ofensiva”. Según el autor, las mujeres condicionan su apropiación del papel activo al interés real o “verdadero” que el otro les pueda suscitar, a diferencia del varón para quien dicho interés no es requisito. Para LIpovetsky (2002), la diferencia “con el varón salta a la vista. Los avances masculinos se disocian con frecuencia del compromiso sentimental, incluso de una fuerte atracción sexual (...) De hecho, lo imprevisto de la <
Estas diferencias genéricas no sólo están matizadas por la emancipación de las mujeres sino también por lo que Lipovetsky (2002) llama la “regresión del espíritu don juanesco”. Los varones actualmente parecen implicarse menos en las estrategias seductivas, esta tendencia la explica el autor vinculándola con la distancia que en el presente existe entre el “sexo” y los sentidos sociales trascedentes, subversivos o liberacionistas. Para Lipovetsky (2002), cuando “<
El discurso feminista si bien no constituye el origen del retroceso de la cultura don juanesca puede, según Lipovetsky (2002), llevar dicho retroceso hacia un distanciamiento mayor entre los géneros. La lucha feminista ha tenido como uno de sus derroteros el reconocimiento del carácter político del mundo privado. Esta “publicitación de lo privado” es lo que, en concepto del autor, ha introducido una “guerra entre los sexos” (p. 62). El reconocimiento, por parte del feminismo, de la existencia de una política sexual en la cual sexo y poder confluyen para signar las relaciones entre los géneros, se traduce en la construcción de una cultura victimista en la cual “todo hombre es potencialmente un violador y un hostigador, y toda mujer una oprimida” (Lipovetsky, 2002, p. 65). En opinión de Lipovetsky (2002), esto se ha traducido en una ampliación excesiva de la noción de agresión sexual que al reducir el umbral de tolerancia y criminalizar “actos que la conciencia común considera <
El feminismo, sin embargo, ha potenciado otra dimensión más vinculada a la resistencia y a la búsqueda de autodeterminación. Esta otra cara no entra en confrontación con la cultura seductiva. Con mayores posibilidades de integrarse a ésta, la construcción de la individualidad femenina ha transformado la naturaleza del papel seductivo femenino, Lipovesky (2002) lo plantea de la siguiente manera:
En el fondo, el lugar de las mujeres en el juego galante prosigue porque ellas así lo desean. (...) La pasividad del rol femenino supone para ellas una manera de ser gratificadas y honradas (...) Nada de reificación de lo femenino, nada de sumisión a un orden impuesto e inferiorizante, sino el poder reconocido de dirigir el juego, de seguir siendo dueña de la decisión final, así como el placer de ser objeto de solicitud. Sin duda el papel pasivo de la mujer tiene sus raíces en una tradición heredada, pero ésta permite que se cumplan las exigencias y las aspiraciones fundamentales de la individualidad femenina libre y soberana... La división seductiva se perpetúa no por inercia social, sino en razón de su compatibilidad con las pasiones modernas de la valoración y la libre posesión de uno mismo. (p. 59)
Esta nueva forma de la pasividad femenina es fundamental para entender la posición de Lipovetsky (2002) ante el acoso sexual. Por ahora valga decir que, a diferencia de lo que opina el autor, creemos que esta perspectiva reifica los modelos de género que dan lugar al acoso sexual en la medida en la que mantiene la ambigüedad comunicativa -condición esta, ideal para que el varón imponga su versión a la mujer - y la objetificación de la mujer.
Lipovetsky (2002) señala que la búsqueda de autodeterminación por parte de la mujer ha acompañado los nuevos procesos de construcción de su identidad desplazándolos del seno de la familia al mundo del trabajo. Este hecho tuvo repercusiones para la identificación del acoso sexual: mientras la identidad femenina era vinculada exclusivamente a las funciones de reproducción familiar, el acoso sexual no sobrepasaba el estadio de los rumores, ya que era el hogar y no la empresa el sitio considerado como verdadero para la mujer; a medida que el trabajo fue legitimado como medio para afirmar la identidad de la mujer, las agresiones sexuales en el lugar de trabajo comenzaron a ser percibidas no sólo como conductas que atentaban contra la dignidad personal sino también contra el trato igualitario (Lipovetsky, 2002, p. 74). Para el autor, en “las nuevas incriminaciones de acoso sexual cabe ver no tanto un signo de dificultad para definir los lugares de cada género como la expresión del nuevo reconocimiento del lugar que el trabajo ocupa en la construcción de la identidad femenina.” (p. 75).
La reflexión sobre el acoso sexual y la respuesta frente a él, sin embargo, no son unitarias. Lipovetsky (2002) plantea que la cultura victimista a la que ha dado lugar el feminismo presenta dos caras: por un lado promueve una imagen infantil e impotente de la mujer, pero por el otro, favorece un “individualismo judicial” que nada tiene que ver con actitudes de resignación. Es en Estados Unidos donde, además de identificar y caracterizar el acoso sexual como una conducta de carácter sexista, se comienza a promover su juridización (Lipovetsky, 2002). Según el autor, esa juridización se encuentra en consonancia, no sólo con los intereses de las feministas norteamericanas por una transformación de las relaciones entre los géneros sino también, con los ideales de transparencia y contractualidad democrática que imperan en dicho país. Esto ha dado lugar a la aparición de una serie de medidas antiacoso cuyo objetivo, en opinión de Lipovetsky (2002), es sustituir la ambigüedad existente en el trato entre los géneros por una relación contractualizada. En otras palabras, las medidas antiacoso que han surgido en Estados Unidos pretenden, junto a otras medidas, producir nuevos modos de comportamientos que en lugar de prolongar el pasado, permitan “construir las relaciones entre los géneros sobre bases <
La noción de acoso sexual que fundamenta las medidas norteamericanas hace referencia, no sólo a los comportamientos que ponen en riesgo directa o indirectamente el puesto de trabajo sino también, a toda conducta que tenga por objeto o efecto”<
Francia comparte con otras naciones la voluntad de reprimir el acoso sexual a través de disposiciones jurídicas, sin embargo, su carácter diverge de las existentes en Estados Unidos. Lipovetsky (2002) señala que en Francia, “el acoso sexual sólo se reconoce jurídicamente como un abuso de autoridad destinado a obtener favores sexuales; la ley únicamente contempla las órdenes, amenazas, coacciones y presiones procedentes de un superior jerárquico. El acoso sexual entre colegas iguales en grado carece de realidad jurídica en el derecho francés” (p. 72). Esta definición, a diferencia de la que impera en Estados Unidos, no se basa en la consideración del sexo como una relación de fuerzas y de poder en la que el hombre ocupa una posición de dominación mientras a la mujer se le asigna un papel subordinado; por el contrario, según el autor, ella responde a “la cohabitación de dos variantes posmodernas de la cultura democrática, imposible de concebir en el marco de una teoría lineal que oponga progresismo y conservadurismo, vanguardia y anacronismo” (p. 87). Ésta constituye una postura que permite recomponer las relaciones entre los géneros sin dejar de lado el pasado, es decir, favorece la resignificación de las antiguas formas de encuentro intersexual posibilitando su integración a la luz de las expectativas de igualdad entre los géneros. Para Lipovetsky (2002),
El modelo americano se halla dominado por un radicalismo agresivo que rechaza la connivencia de los sexos, los rituales de seducción y la ambigüedad de los códigos que rigen las relaciones entre hombres y mujeres. Frente a este dispositivo, el modelo europeo aparece como un compromiso entre los ideales igualitarios y las normas heredadas del pasado. En efecto, la exigencia igualitaria entre los sexos progresa sin que por ello el juego de la seducción pierda su legitimidad; (...) Si el modelo americano exige cada vez más que entre los sexos todo sea claro, igual, transparente, en el nuestro la igualdad cohabita con los juegos y las indeterminaciones tradicionales de la sociabilidad intersexual. (p. 87)
En resumen, desde está perspectiva, el acoso sexual constituye un comportamiento que se presenta exclusivamente en el entorno laboral y que responde a la utilización de poder jerárquico para coaccionar a la mujer en procura de obtener favores de carácter sexual. Esto implica una desvinculación de la noción de acoso sexual como conducta sexista a través de la cual se pretende mantener las relaciones de dominación/subordinación entre los géneros.
... la agresión a la mujer quizá sea la primera forma de agresión utilizada por el ser humano de forma sistemática para la consecución de objetivos no relacionados de forma directa con sus necesidades instintivas, como la caza, lucha, defensa, mantener el territorio, ... (Lorente y Lorente, 1998. p. 10)
Integrando las perspectivas de la medicina legal y el feminismo, Lorente y Lorente (1998) presentan una lectura sobre el acoso sexual que difiere notablemente de la postura anterior. Para estos autores la reflexión sobre acoso sexual no es posible sin el reconocimiento del papel que cumple el sistema de género en la organización social. Como bien sabemos, el género constituye un sistema de reglas y roles que determina no sólo la relación entre los sujetos sino que, además, confiere un status o categoría social a cada uno de ellos en función de su sexo. En otras palabras, constituye un sistema de normas y creencias socioculturales que asignan a cada sexo guiones o modos de actuar que se traducen en relaciones en las cuales al hombre le es conferido un lugar de dominación y a la mujer una posición de suboridnación (Lorente y Lorente, 1998). La expectativa sobre el desarrollo de estos guiones esta presente en todas las interacciones entre los géneros, principalmente en sus relaciones de pareja, como lo anotan los autores: ”el guión heterosexual básico en nuestra cultura refleja una sexualidad androcéntrica que erotiza la diferencia sexual y mantiene la <
La existencia de dichos guiones cumple un papel importante a la hora de entender la violencia de género. Los resultados de algunas investigaciones han indicado que tienen mayor probabilidad de ser agresivos aquellos hombres que se comportan en sus relaciones conforme al guión original. Estos datos llevaron a Prio a sugerir que “la llamada <
En síntesis, el sistema de género y, específicamente, los guiones y normas que de él emergen, han oscurecido la posibilidad de considerar las conductas que conforman el acoso sexual como una agresión. Si tenemos en cuenta que generalmente no existe una correlación “objetiva” entre la conducta de agresión directa y un resultado dañino perceptible, encontramos las razones por las cuales las conductas que constituyen el acoso sexual son consideradas más cercanas a la seducción que a la violación (Lorente y Lorente, 1998); sin embargo, aunque la mayoría de los casos de acoso no implican violencia física sí ocasionan daño psicológico a la victima, tal como lo plantean Lorente y Lorente (1998)
La conducta mantenida por el acosador es la misma que la de un depredador a la
caza de su presa, no cesa hasta que la consigue o finaliza por alguna circunstancia. La repercusión sobre la victima se deduce fácilmente (...) La situación de tensión emocional y ansiedad prologada en el tiempo, salpicadas con amenazas sobre el trabajo y <
De allí que los autores planteen que la trascendencia del acoso sexual derive de dos grupos de factores: 1) los efectos psicológicos producto, tanto de una situación crónica en la que la agresión se produce de forma repetida y continua, como de la condición de vulnerabilidad de la víctima, circunstancia que es aprovechada por el acosador para realizar amenazas explícitas o implícitas sobre la posible pérdida del puesto de trabajo; 2) Al igual que en otras agresiones de carácter sexista en las que existe un contacto importante entre el agresor y la víctima, el nivel de agresividad va aumentando de forma imperceptible lo cual lleva a que se pase fácilmente de “una conducta verbal a una física y de un tipo delictivo a otro, pudiendo llegar a agresiones más graves, entre ellas la violación” (Lorente y Lorente, 1998, p. 189). En otras palabras, la trascendencia del acoso sexual esta relacionada, por un lado con la vulneración psicológica a través de la cual el acosador pretende ejercer control sobre la victima y, por otro lado, con la presencia de una espiral de violencia que se incrementa de manera imperceptible y que puede terminar en otro tipo delictivo aún más grave como es el de la violación.
Esta forma de victimización sexista, como otras, se produce no sólo sobre la mujer como persona sino también sobre la mujer como rol social (Lorente y Lorente, 1998), pues constituye un mecanismo de control a través del cual se pretende mantener el estado de discriminación de la mujer. Esto lleva a considerar el acoso sexual como un fenómeno de carácter estructural cuyo soporte sociocultural -me refiero al sistema de normas y creencias- ha dado lugar al Síndrome de Agresión a la Mujer, SAM. Los autores definen el SAM como, “todas aquellas <
En el medio laboral el SAM adquiere un matiz especial, ya que la dependencia de la víctima sobre el acosador y la reacción de la misma debido al ambiente en el que se realiza el acoso sexual “conducen a una especial satisfacción y seguridad del autor que entiende la relación como una obligación derivada del contrato laboral” (Lorente y Lorente, 1998, p. 41 - 42). Esta comprensión se enmarca dentro del sistema de normas y creencias sexistas que estructuran las relaciones entre los géneros en el lugar de trabajo. Para Lorente y Lorente (1998), dentro del contexto de agresión a la mujer “como consecuencia de su rol social, el acoso sexual ha sido el resultado directo y específico de la modificación del mismo y de la incorporación de la mujer al mundo laboral, donde ha encontrado una serie de circunstancias que han favorecido su utilización y aceptación por parte de determinados sectores de la sociedad como una muestra de la agresividad a la mujer en general y a la trabajadora en particular” (p. 179). Las condiciones laborales para las mujeres nunca han sido fáciles, su discriminación en el mundo del trabajo asalariado se ha traducido en dificultades de contratación, menores salarios, doble jornada, etc., todos mecanismo de control social que, como en el caso del acoso sexual, se ejercen sobre la mujer para legitimar y mantener la relación entre los géneros en términos de una relación de poder.
Como hemos visto, la reflexión teórica acerca del acoso sexual dista mucho de ser homogénea, entre otras razones, por la naturaleza misma del fenómeno y por los intereses que median en su definición. Podríamos decir que, la organización social se reproduce en una serie de discursos cuya trama estructura lo que hemos designado como la realidad, la verdad, la normalidad. Esta trama de discursos es mediada y arbitrada por la confluencia de fuerzas que pugnan por imponer uno u otro discurso, una u otra versión acerca del mundo y acerca de aquellas/os que hacemos parte de él. Como ya lo ha planteado la sociología del conocimiento, la producción teórica no es ajena a estas dinámicas de poder. La reflexión teórica es una actividad mediada por intereses cuya producción discursiva entra a apoyar o a rebatir versiones de mundo vigentes, de allí su carácter histórico - y también político -; sin embargo, puesto que constituye una actividad históricamente situada, también es sensible a la aparición de fenómenos instituyentes que, aún cuando existen, no han sido nombrados, éste fue el caso del “recientemente” nombrado acoso sexual.
Aunque la aparición de la noción de acoso sexual no puede desvincularse de la promoción de los intereses feministas, la reflexión teórica en torno al mismo vehicula éstos y otros intereses que, incluso, pueden parecerle opuestos. Ésa heterogeneidad puede sintetizarse en torno a tres núcleos de discusión que, en nuestro concepto, son fundamentales, ellos son: 1) La consideración del acoso sexual como un fenómeno de carácter estructural vs. La definición del acoso sexual como un fenómeno exclusivo del entorno laboral; 2) La sexualización de la noción de acoso sexual; y, 3) La consideración del carácter sexista del acoso sexual vs. su definición como una conducta discriminatoria a través de la cual también son violentados los varones.
El acoso sexual es un fenómeno de carácter estructural puesto que constituye el resultado de la organización sexual de la sociedad. En otras palabras, el acoso sexual es producto de una organización genérica desde la cual les son asignados roles y lugares diferentes, tanto a varones como a mujeres, en función de su sexo. Wise y Stanley (1992), aunque comparten la mirada estructural, matizan esta lectura planteando que la responsabilidad sobre conductas tales como las del acoso sexual es de carácter individual. Esta acotación constituye un aporte importante puesto que, frente a la inmovilidad que trae consigo el determinismo social, Wise y Stanley (1992) compelen a la transformación de las relaciones entre los géneros en la vida cotidiana. Para estas autoras, el acoso sexual es un fenómeno de carácter estructural sobre cuyo ejercicio los posibles acosadores pueden optar. Eso implica la consideración del acoso sexual como una conducta culpable por la cual, quienes la cometen, se deben responsabilizar. Esta concepción estructural del acoso sexual se aleja de aquellos planteamientos que pretenden confinar su comprensión al ámbito laboral. Para Wise y Stanley (1992) el acoso sexual es un fenómeno que permea todos los ámbitos de relación entre varones y mujeres. La experiencia del acoso sexual no es exclusiva del ámbito laboral, por el contrario, es una experiencia cuya vivencia es posible en cualquier ámbito y de la cual puede ser víctima cualquier mujer.
Lorente y Lorente (1998) coinciden con Wise y Stanley (1992) en que el acoso sexual es consecuencia de factores socioculturales que condicionan ámbitos de poder diferentes en los que se confiere al hombre, como parte de su rol, el ejercicio de control sobre la mujer. Ese ejercicio va desde el control simbólico -representado, por ejemplo, en el poder para definir la “reputación” de una mujer- hasta el control físico en cuyo extremo se encuentran los golpes, la violación y el asesinato. Para Lorente y Lorente (1998) el acoso sexual es una manifestación de la desigualdad de género que se traduce en agresión a la mujer, es decir, constituye una manifestación del Síndrome de Agresión a la Mujer, SAM. No obstante, desde esta perspectiva, el acoso sexual constituye una manifestación del SAM en el entorno laboral. Esto quiere decir que si bien existe un fenómeno estructural de agresión a la mujer, dependiendo del ámbito de relación dicho fenómeno se presenta con unas u otras características. Así pues, el acoso sexual comparte con otras formas de agresión a la mujer, la existencia de algún tipo de vínculo entre el agresor y la víctima, la elección de ésta por su vulnerabilidad, el incremento, imperceptible al comienzo, de una espiral de violencia; pero difiere, sin embargo, por la presencia de matices producto del contexto en el que se realiza la agresión tales como la amenaza explícita o implícita de la pérdida del puesto de trabajo y/o la satisfacción y seguridad del acosador que entiende el cumplimiento de sus demandas por parte de la víctima como una obligación derivada del contrato laboral. Aunque ésta delimitación del acoso sexual al mundo laboral difiere de la postura asumida por Wise y Stanley (1992), sin duda resulta oportuna y afín a las acciones emprendidas para legislar en torno a éste tema.
Por otra parte, Lorente y Lorente (1998) coinciden con Lipovetsky (2002) al sugerir que el acoso sexual emerge como resultado de la modificación que sufre el rol social de la mujer al incorporarse ésta al mundo del trabajo asalariado. Sin embargo, mientras para los primeros, el acoso sexual aparece como un mecanismo de control de la mujer en el ámbito del trabajo, que se ejerce para legitimar y mantener la relación entre los géneros en términos de una relación de poder; para el segundo, el acoso sexual no tiene que ver con la definición de los lugares de cada género sino con el papel que ha comenzado a cumplir el trabajo en los nuevos procesos de construcción de la identidad de la mujer. Lipovetsky (2002) reconoce que el acoso sexual en el ámbito laboral existía incluso cuando la identidad de la mujer era vinculada exclusivamente al ámbito privado, y que fue la legitimación del trabajo como referente para la construcción de la identidad femenina la que permitió que, esos hechos que ya existían, fuesen nombrados como acoso sexual y fuesen identificados como actos que violaban el derecho a un trato igualitario. Sin embargo, se resiste a reflexionar sobre el acoso sexual desde una perspectiva que tenga en cuenta el ejercicio de poder. Para éste autor, la consideración del acoso sexual como un fenómeno estructural es producto de un discurso victimista promovido por la ideología feminista que oscurece la sociabilidad Intersexual. En opinión de Lipovetsky (2002), el acoso sexual es un fenómeno que se presenta y se ha presentado, exclusivamente, en el ámbito laboral; pero, además, que de vincularse con algún poder sería con el poder jerárquico ya que, en su concepto, sólo puede considerarse como acoso sexual la utilización de poder jerárquico para coaccionar a la mujer en procura de obtener favores de carácter sexual. Esta postura de Lipovetsky (2002) nos lleva a discutir el segundo de los núcleos a los que en un principio hicimos referencia.
Efectivamente, según Lipovetsky (2002), el acoso sexual es una conducta de carácter “sexual”. Podríamos decir que el acoso sexual es algo así como un “accidente” que se produce en la normalizada vía de la cultura seductiva. Para éste autor, el acoso sexual no puede ser considerado un fenómeno estructural ni fruto de una asignación diferencial de posiciones entre varones y mujeres puesto que, en su opinión, la sociabilidad intersexual, mientras no aparezca un modelo que reemplace al modelo cortes, sólo puede fluir gracias a esa asignación diferencial. El modelo de la guerra, la audacia del guerrero, el “cerco” al enemigo, el asalto y la conquista -o dominio, como se prefiera- que incorporó el modelo cortes, ha planteado la sociabilidad intersexual en términos se “resistencia” y “asedio”. Esto se traduce, como ya lo hemos dicho, en una asignación diferencial de papeles para cada género -activo para el hombre y pasivo para la mujer-, pero también en el desarrollo de un estilo comunicativo ambiguo en el cual el varón activo debe interpretar las confusas señales de una pasiva y pudorosa mujer. En el marco de esta ambigüedad comunicativa un “no” es interpretado como un “tal vez”, y un “tal vez” a su vez como un “sí”, salvaguardándose de esta forma el reconocimiento de la moralidad de la mujer. Para Lipovetsky (2002), desde esta perspectiva, el encuentro intersexual en lugar de verse alterado por errores en la comunicación y mecanismos de control tales como el de la “reputación” de la mujer, se ve protegido por la existencia de la diferencia seductiva que fomenta dichos errores y mecanismos de control. Es interesante que el autor no considere esta sociabilidad basada en un modelo de guerra como una verdadera “guerra entre los sexos”, como si lo hace al recordar las pretensiones feministas, y además, no dude en afirmar que es la mujer la primera interesada en mantener este tipo de juego seductivo. Insistimos, desde esta perspectiva no podría hablarse del acoso sexual en términos diferentes a los de un “accidente”, un “fallo”, fruto de la ambigüedad comunicativa y de la erotización de la diferencia sexual. Sin embargo, a diferencia de lo que opina el autor, creemos que esta perspectiva reifica los modelos de género que dan lugar al acoso sexual en la medida en la que mantiene la ambigüedad comunicativa -condición, ésta, ideal para que el varón imponga su versión a la mujer- y la objetificación de la mujer -o el tratamiento de la mujer como objeto a disposición del varón para su placer-.
Sin embargo, los argumentos utilizados por Lipovetsky (2002) para sexualizar la noción de acoso sexual no terminan allí. Recordemos que ésta autor hace uso de la comparación entre la naturaleza de la legislación estadounidense y la legislación francesa acerca del acoso, para sostener que la pretensión de reinventar la relación entre los géneros a partir de una base totalmente novedosa no puede llevar sino al distanciamiento entre los mismos. Para Lipovestky (2002), la consideración del acoso sexual como un delito que viola la libertad sexual constituye una formulación que preserva la sociabilidad intersexual, a diferencia de lo que sucede con la consideración del acoso sexual como una discriminación sexista. La razón que da el autor, es que la primera formulación permite integrar elementos del pasado, como es el caso de la cultura seductiva basada en el modelo cortes, con las actuales pretensiones y expectativas de igualdad entre los sexos, mientras que la segunda formulación no. En nuestro concepto, tal integración no es posible y resulta obvia la razón por la cual afirmamos esto: la pretensión de igualdad entre los sexos es incompatible con la existencia de una sociabilidad intersexual en la cual la mujer sigue siendo considerada como objeto, se le sigue asignando un papel pasivo mientras al hombre se le otorga un rol activo, se sigue haciendo a la mujer objeto de “asedio”, se sigue controlando a la mujer con mecanismos tales como el de la “reputación”, etc. En resumen, la pretensión de igualdad entre los sexos es incompatible con el mantenimiento de una sociabilidad basada en la desigualdad sexual.
Al respecto Lorente Y Lorente (1998) sostienen que la erotización de la diferencia sexual que fundamenta el guión heterosexual básico no sólo mantiene la dominación masculina como normal y natural, sino que también ubica a la mujer en una posición de objeto, enfatizando su atractivo físico y su habilidad para estimular y satisfacer los deseos de los hombres. El acoso sexual no es una conducta de carácter “erótico” que tenga por fundamento la “atracción sexual” y cuyo método sea la conducta “sexual”. El Acoso sexual es “sexual”, como lo plantean Wise y Stanley (2002), sólo en el sentido de es una conducta infligida por las personas de un sexo -el masculino- a las personas del otro -el femenino-, que si bien puede parecer de carácter “erótico” , su finalidad no es el contacto sexual sino el ejercicio de poder del varón sobre la mujer.
En conclusión, la pervivencia de la desigualdad sexual presente en la consideración del acoso como una violación de la libertad sexual y no como una discriminación sexista constituye lo que podríamos llamar el “efecto perverso” de la sexualización de la noción de acoso sexual.
Si bien es cierto se ha planteado que también los hombres son víctimas de acoso sexual, el carácter sexista del fenómeno nos lleva a entender esos eventos como hechos en los cuales se ha presentado un abuso de autoridad pero no como casos de acoso sexual. Para explicar las razones de nuestra postura podemos recurrir al caso de un acoso sufrido por un varón debido a su homosexualidad. En este hecho puede observase el acoso como reacción a la trasgresión o desobediencia del rol masculino tradicional. Sin embargo, aunque se pueda considerar la homosexualidad como una infracción del rol tradicional dicha infracción no ubica al varón homosexual en el lugar subordinado que se a decretado debe ocupar la mujer. De allí que sea más factible que sufra acoso sexual una mujer que ocupe un alto cargo que un varón homosexual que ocupe la misma posición. Desde nuestra perspectiva, el varón homosexual es percibido como un varón trasgresor, pero al fin y al cabo como un varón, a quien, incluso desde su trasgresión, se le continua asignando una posición de superioridad frente a la mujer.
Esto se puede observar en la misma comunidad homosexual donde, como plantean Wise y Stanley (2002) en su texto, la actitud de reverencia a la masculinidad se traduce en desprecio hacia esos otros individuos “inferiores”, las mujeres (p. 103). Caso diferente es el de la mujer lesbiana a quien su condición de homosexual la ubica en un lugar de doble discriminación. Con esto no estamos sugiriendo que el varón homosexual no sea discriminado, lo que queremos decir es que la discriminación que padece se inscribe en un escenario distinto a aquel en el cual la mujer es objetificada y discriminada por el hecho de ser mujer.
Como hemos visto, la consideración del acoso sexual como el resultado “normal” de la sociabilidad intersexual puede llevarnos a olvidar que lo que constituye la finalidad de este tipo de conducta es el ejercicio de poder del varón sobre la mujer. Para ser más claras, el acoso sexual es expresión de un sistema de pensamiento sexista que ha dividido el mundo en sujetos y objetos, entre subordinadores/superiores y subordinados/inferiores. No sobra recordar que, como consecuencia de éste sistema de pensamiento, al hombre le ha sido conferido el lugar de sujeto, subordinador/superior mientras a la mujer le ha sido decretada la posición de objeto, subordinado/ inferior. Esto genera, como plantean Lorente y Lorente (1998), procesos de victimización sexista dirigidos hacia la mujer no sólo como persona sino también como rol social. El acoso sexual constituye una de esas formas de victimización sexista. El acoso sexual es el resultado de unos condicionantes socioculturales orientados a mantener la subordinación de la mujer en relación al varón. El acoso sexual es una forma de discriminación ejercida por unas personas sobre otras en razón de su sexo. Tener en cuenta la naturaleza de ésta forma de discriminación es fundamental.
Bibliografía
Lipovetsky, G. La Tercera Mujer. Permanencia y revolución de lo femenino. Editorial Anagrama. Barcelona: 2002
Lorente Acosta, M., Lorente Acosta, J. A. Agresión a la Mujer: Maltrato, violación y acoso. Entre la realidad social y el mito cultural. Editorial Comares, S. L. Granada:1998.
Nicolson, P. Poder, género y organizaciones ¿Se valora a la mujer en la empresa?. Narcea, S.A. Ediciones. Madrid: 1997
San José, B. “Las mujeres trabajadoras durante la transición democrática”. En: Brunel, S., Vilches, Ma. J. Jornadas 20 años de las Secretarías de la Mujer de Comisiones Obreras. Secretaría Confederal de la Mujer de CC.OO. Madrid: 1999
Stanley, L., Wise, S. El acoso sexual en la vida cotidiana. Ediciones Paidós. Barcelona: 1992.
* Doctoranda del Programa de Psicología Social de la Universitat Autònoma de Barcelona. Especialista en Intervención social. Miembro del Observatorio para la Cibersociedad. http://www.cibersociedad.net Email: belvymora@yahoo.es
Al respecto Wise y Stanley (1992) plantean que “... las mujeres no podemos ser sexistas con los hombres, aunque sí podríamos comportarnos de maneras objetables e incluso sexualmente objetificadoras con ellos. Esto se debe a que los hombres que se conducen de esas maneras no están haciendo exactamente lo mismo que las mujeres: significa algo muy distinto y tiene consecuencias diferentes en virtud de las relaciones de tipo dominador/subordinada que existen entre hombres y mujeres en una sociedad sexista.” (p. 107).
Según las autoras “el acoso sexual puede describirse como “sexual” sólo en el sentido de que las personas de un sexo, el masculino, se lo infligen a las del otro sexo, el femenino; y que a menudo, aunque no invariablemente, lo hacen por medio de conductas al parecer sexuales, cuya finalidad no es el contacto sexual sino el poder sobre las mujeres.” (p. 105).
Zaretzky - Lambert, N. Le Harcèlement sexuel aux Etats Units. Gazet du Palais, 21 de noviembre de 1992. Citada por Lipovetsky, 2002, p. 72
Resulta aclaradora la siguiente afirmación de Lipovetsky (2002), “En Estados Unidos, el acoso sexual es condenado en cuanto discriminación sexista; en Francia, en cuanto violación de la dignidad humana y de la libertad sexual. Aquí, la ley sirve para proteger la libertad sexual; allí, para asegurar la igualdad de los sexos en el lugar de trabajo.”(p. 72)
Prio (1987) citado por Lorente y Lorente, 1998, p. 49
Un ejemplo del papel que cumple la “reputación” como control sexista en casos de acoso sexual, puede observarse en la actitud del fiscal del caso de Nevenka Fernández quien en una entrevista dijo que en el instituto donde Nevenka cursó estudios durante su adolescencia, se rumoreaba que ella era una “putilla”. Con la intención de proyectar esta sospecha, el abogado defensor del alcalde, Luís Rodríguez Ramos le preguntó a Nevenka durante el juicio “¿Usted en el año 92 hizo COU en el Colegio Pinosierra? ¿No recuerda que el médico del colegio, el doctor Bachir, le dijo a la directora que no volviera a la consulta si no era acompañada?”. El País, domingo 12 de mayo de 2002. p. 28
Las mayúsculas son de los autores.
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