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Violencia dómestica versus Violencia de género

Por Elizabeth López

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No puedo sino manifestar mi sorpresa en esta carta por la confusión que todavía existe en los medios de comunicación acerca de la utilización de las expresiones “violencia de género” y “violencia doméstica”. Y a la sorpresa se añade la preocupación, ya no sólo porque quienes tratan estos temas deberían saber sobre lo que escriben o hablan, sino también por la falta de interés en precisar unos términos que no necesariamente tienen como sujeto pasivo de la agresión a la misma persona.

“Violencia de género” es aquélla que se ejerce sobre la mujer por el hecho de serlo; “violencia doméstica” es la ejercida sobre cualquier miembro de la comunidad familiar. El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 22 de diciembre, con el respaldo unánime de todos los grupos y después de seis meses de tramitación parlamentaria, la ley integral de medidas contra la violencia de género, entendida como aquélla que se ejerce sobre las mujeres y que “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.

Así, el artículo 1.1 establece que el objeto de la ley es “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Para lograrlo, la citada norma indica, en el apartado 2 del mismo precepto, que se adoptarán las medidas de protección integral para “prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas”. Entre ellas, la ley incluía la creación de juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer. El pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el pasado 23 de febrero el informe sobre el proyecto de real decreto por el que se estableció en 16 el número de juzgados especializados: dos en Madrid, otros dos en Barcelona y uno en Granada, Málaga, Sevilla, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Valencia, Murcia, Vitoria, San Sebastián y Bilbao. La normativa española sigue, de esta forma, la senda que marcó la ONU al elaborar la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 de 20 de diciembre de 1993) y en la que definía “violencia contra la mujer”, en su artículo 1, como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Existen muchas fuentes que establecen una definición de “violencia contra la mujer” o “violencia de género”, y también direcciones web que incluyen links donde se puede consultar qué hacer en caso de sufrir este tipo de agresiones, como www.mujeresenred.net. Pero, en cualquier caso, hemos de tener claro que cuando una mujer es víctima de la violencia por el mero hecho de ser mujer, hemos de hablar de “violencia de género” y no de “violencia doméstica”, pese a que la Real Academia Española recomendó al Gobierno el uso de esta última expresión porque podría aplicarse a “toda violencia ejercida entre familiares de un hogar (y no sólo entre los miembros de la pareja) o incluso entre personas que, sin ser familiares, viven bajo el mismo techo”. Sin embargo, este ámbito de aplicación ofrece una lectura limitada a la hora de hablar de violencia de género porque no recoge todas las formas de violencia contra las mujeres, como puede ser el caso de los crímenes por honor. En conclusión, la “violencia de género” va mas allá del ámbito espacial y su objetivo tiene que ver con la sumisión y el control de la vida de las mujeres, que puede tener lugar en el ámbito público, privado o íntimo. La “violencia doméstica” o también llamada “intrafamiliar” persigue el control en el ámbito de las relaciones familiares y está determinada por el género y la generación.



2005-04


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