Apuntes de las intervenciones . Sevilla, 11, 12 y 13 de mayo del 2000
ALGUNOS APUNTES SOBRE LAS PONENCIAS DE LAS
ASPECTOS MÉDICO-SANITARIOS DEL ABORTO
Autor (Santiago Barambio I Bermúdez)
Institución: Agrupación Tutor Médica-Clínica D’ara
INTRODUCCIÓN:
Ha sido un recurso utilizado, aun en condiciones de máxima restricción legal, sea clandestinamente o viajando a países con legislaciones que lo amparen.
El 91,9% de la mortalidad por aborto se produce en los abortos clandestinos, siendo prácticamente irrelevante cuando se practican en centros especializados acreditados, entre el 0.7 y el 2.72% de complicaciones .
La medicina eludía el tema por miedo legislativo, pérdida de prestigio y también por incapacidad para el secreto, en un medio transparente como es la atención médica multidisciplinaria.
El 98% de abortos se practica en centros privados, en España.
El progreso social de las comunidades va parejo al económico y al sanitario y pasan por la mejora de los niveles de formación y cultura de las mujeres y ello es imposible sin un control del crecimiento de la población que incluya el aborto voluntario seguro
Si creemos que la existencia de un embarazo no deseado, puede ser un mal para la mujer o su estirpe, cada sociedad (hombres y mujeres) debe establecer si es ético y legal el aborto provocado, según su cultura y filosofía existencial y dar los cauces para resolverlo dentro de su marco de seguridades jurídicas y de preservación de la salud individual y colectiva.
Es innegable que todo acto encaminado a conseguir un aborto provocado es una actuación de riesgo alto sobre el cuerpo humano, sea por el método que sea, por lo tanto debe ser un acto médico, este acto puede afectar a la salud presente y futura y a terceros y por lo tanto es un acto sanitario.
EL ABORTO PROVOCADO SÍ ES UN ACTO MEDICO-SANITARIO.
Y así debe ser contemplado:
Desde la Administración. Desde la educación y formación a la población. Por la Facultad de Medicina.
EL ABORTO EN LA LEY
Patricia Laurenzo Copello
Catedrática de Derecho penal. Universidad de La Laguna
I.
Los supuestos de impunidad del aborto todavía se encuentran recogidos en el art. 417 bis del Código penal de 1973, un cuerpo legal que fue derogado en su práctica totalidad con la entrada en vigor del Código de 1995. La supervivencia, casi en solitario, de aquel antiguo precepto en el contexto de una legislación punitiva profundamente renovada ofrece una buena muestra de la resistencia del legislador a acometer cambios en la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo.
II.
Como es sabido, el art.417 bis acoge el más estricto modelo de indicaciones, restringiéndolo a los clásicos supuestos terapéutico, ético y eugenésico. Queda fuera la indicación económico-social, sin duda el supuesto que en mayor medida capta las circunstancias normalmente asociadas a la voluntad de interrumpir un embarazo. En la práctica, sin embargo, esta carencia ha podido suplirse mediante el legítimo recurso al peligro para la salud psíquica de la mujer que en múltiples ocasiones aparece asociado a la continuación del embarazo en un entorno socioeconómico adverso.
El Tribunal Constitucional en su conocida Sentencia 53/1985, de 11 de abril, dibujó con toda precisión el contexto normativo dentro del cual consideraba legítima la renuncia a la punción del aborto.
Reconocimiento de la protección constitucional de la vida en gestación a través del art. 15 de nuestra Ley Fundamental, con la consiguiente obligación del Estado de prestarle la tutela adecuada.
Limitación de tal obligación tuitiva a los casos donde la protección de aquel bien constitucional no entre en colisión con intereses igualmente legítimos y esenciales de la mujer embarazada, en particular, su vida, salud y dignidad.
Aceptación, por tanto, de un sistema despenalizador fundado en la idea de conflicto de intereses e incompatible, por ello, con la posible concesión de preferencias absolutas, a favor de alguna de las partes en conflicto. Se descarta así el reconocimiento a la mujer de un “derecho subjetivo” al aborto susceptible de ser esgrimido de modo genérico frente a cualquier limitación proveniente del aparato estatal.
Necesidad de revestir la regulación despenalizadora de una serie de garantías tendentes a evitar abusos en la alegación de los supuestos de conflicto, asegurando así la desprotección del nasciturus no desbordará los casos permitidos por la ley.
Queda claro que fundamento de la impunidad del aborto descansa de modo exclusivo en la presencia de alguna de las situaciones de conflicto entre la vida en gestación y los intereses de la mujer descritas en la ley.
Llevadas estas ideas hasta sus últimas consecuencias, habrá de admitirse, pues, que la falta de cumplimiento de alguna de tales garantías - la ausencia de los dictámenes preceptivos, por ejemplo- no puede resultar suficiente por sí sola para convertir en punible una interrupción del embarazo.
La falta de los dictámenes, o, en su caso, de la denuncia podrá dificultar esta prueba, pero en ningún caso debería fundamentar sin más una sanción por aborto ilegal.
Resulta sumamente criticable la tendencia de los tribunales ordinarios a rechazar todo dictamen relativo al peligro para la salud psíquica donde no conste una patología presente ya en el momento de su emisión. Si el padecimiento de una alteración psíquica actual no es imprescindible para justificar el aborto, ¿por qué ha de referirse a ello un informe destinado únicamente a corroborar la presencia de los requisitos necesarios para aquella justificación?, lo esencial será el pronóstico.
1. El nuevo Código penal concede un papel relevante al consentimiento de la embarazada de cara a graduar la gravedad de la conducta. Ello no sólo se manifiesta en la notable diferencia de penas entre el aborto no consentido y el consentido.
2. En otro orden de cosas, también resultan de interés, en particular para definir el alcance de la segunda indicación, las profundas modificaciones de los delitos sexuales ocurridas con motivo de la entrada en vigor del Código penal de 1995. Conforme a la regulación actual, la violación en sentido estricto queda reducida al acceso carnal con violencia o intimidación , trasladándose los supuestos de consentimiento inválido -sea por minoría de edad, por incapacidad o por privación de sentido- al ámbito menos grave de los “abusos sexuales”. Hoy nada justificaría la autorización de un aborto cuando el embarazo proviene, por ejemplo, de un contacto sexual consentido con una menor de 12 años o con una enajenada mental y su punición, en cambio, si se trate de una menor de 14 años que ha sido objeto de abusos por parte de su padre o de otro familiar. Ciertamente, el tenor literal del art. 417 bis no permite la aplicación directa de la segunda indicación a este último supuesto, pero nada impide su extensión analógica en virtud de la idéntica gravedad del atentado a la libertad sexual originador del estado de preñez.
3. Este mismo razonamiento, tendente a ampliar por analogía el ámbito de la indicación ética en atención de cambios valorativos operados en la legislación penal de 1995, debería llevar, además, a extender la impunidad del aborto a los embarazos impuestos por una práctica de reproducción asistida no consentida.
4. Nuevos y más adecuados cauces interpretativos para el art. 417bis, capaces de mitigar hasta cierto punto los riesgos de sanción penal a los que hoy se ven sometidos los profesionales de la sanidad, ni siquiera la asunción plena por nuestros tribunales de estas vía más podría garantizar una aplicación normalizada y segura del aborto en los supuestos permitidos por la ley, en tanto los límites de la despenalización dependan de un conjunto de circunstancias legalmente tasadas, los tribunales conservarán en todo caso su legítima facultad para constatar si los intervinientes en una interrupción del embarazo han permanecido dentro de las fronteras de alguno de los supuestos descritos en la ley.
Negar esta posibilidad significaría tanto como desconocer la propia naturaleza del sistema de indicaciones. La vía más adecuada consiste en abandonar el modelo de indicaciones para acercarse a la solución de plazos, la ofrece el llamado “sistema del asesoramiento”, declarar no punible el aborto practicado durante la fase inicial del embarazo - generalmente las 12 primeras semanas- sin necesidad de alegar indicación alguna, pero con la exigencia de que la mujer se someta previamente a un proceso de asesoramiento en cuyo transcurso discute con su asesor los motivos de su decisión de interrumpir el embarazo, recibiendo, al mismo tiempo, completa información sobre las ayudas y beneficios estatales para las madres y sus hijos.
“REFLEXIONES DESDE LA PERSPECTIVA MÉDICO-SANITARIA”
Alberto Stolzenburg Ramos Ginecólogo
Para el conjunto de profesionales de la salud, con o sin implicación y sensibilidad en este tema, solo hay dos opciones: optar por el aborto legal y seguro o aceptar de hecho el aborto clandestino sin garantías sanitarias y con un alto coste para la mujer.
Según un informe de la Organización Mundial para la Salud, en 1995 hubo 52 millones de abortos inducidos en el mundo, de los cuales 20 millones se realizaron en malas condiciones sanitarias, causando la muerte a 200 mujeres cada día o 70.000 al año.
Un ejemplo patético es el de mi país de origen, Chile: que junto con el Salvador son los únicos dos países del mundo con una prohibición total del aborto (entiéndase también del aborto terapéutico en caso de peligro de muerte para la embarazada a esta situación se llegó, gracias a una enmienda de la antigua ley realizada en 1989 por Pinochet, en uno de sus últimos actos antidemocráticos) ostenta la cifra de 150.000 abortos clandestinos anuales en una población de 15 millones de habitantes (26,31), la tasa es casi 10 veces más alta que en España, más de 50 abortos por mil mujeres en edad fértil, la española esta situada en 6.
Entre los logros más significativos de La Ley del aborto de 1985 y pese a todas las deficiencias y carencias, es que prácticamente haya desaparecido el fenómeno del “turismo del aborto” de las mujeres españolas hacia el extranjero.
Se está produciendo incluso desde hace algunos años, un flujo a la inversa.
La tasa de aborto o número de intervenciones por cada 1.000 mujeres en edad fértil, ha variado poco, de 4,29 en 1990 a 6 en 1998.
En Europa Occidental la tasa se sitúa en 11, siendo el doble que la española. Esto indica con gran probabilidad un porcentaje importante de subnotificación por parte de las clínicas acreditadas y explica el ligero aumento citado antes. Cabe destacar aquí a Holanda, país con 30 años de libertad de elección para la mujer y una red de clínicas (Stimezo) donde atendieron también a muchas españolas, ostenta la tasa real de abortos más baja del mundo, gracias a un ejemplar sistema sanitario y de educación sexual y planificación familiar.
La Interrupción Voluntaria del Embarazo se sitúa como la actuación de Cirugía Mayor Ambulatoria mas frecuente de la Sanidad Española.
Legislación aplicable a la IVE.
Tratados y Conferencias Internacionales aplicables a la IVE.
Códigos de Ética y Deontología Médica y Doctrinas Médicas Internacionales.
Desde la despenalización parcial del Art.417 bis del Código Penal en 1985, se han registrado situaciones en las que un gran número de profesionales se han visto implicados en diligencias previas y sumarios. Antes de la enterada en vigor de loa actual Ley del aborto, apenas hubo procesamientos a profesionales, y, es con las puesta en marcha de la práctica abortiva legal, cuando se desata una avalancha de actuaciones judiciales que se sucedieron en los años posteriores.
La dinámica jurídica se pone en marcha en la gran mayoría de los casos, propiciada por las denuncias practicadas por personas del entorno de la mujer, o por profesionales sanitarios que las atienden en los Servicios de Urgencias a los que acuden ante la aparición de un síntoma que les produce alerta y que por razones varias no deciden consultar con el médico que realizó la intervención.
La objeción de conciencia, es la que ha sido el gran obstáculo que ha frenado desde el comienzo la viabilidad práctica de la legislación sobre aborto, impidiendo el acceso de las mujeres a la gran mayoría de los hospitales de la red sanitaria pública. Esta actitud, es también la que obligó a ampliar la Ley Orgánica de 5 de Julio de 1985, con el Real Decreto 21 de Noviembre de 1986, al constatarse que en los hospitales públicos no se practicaban abortos, Por ello, se optó por acreditar centros privados no hospitalarios, para que pudiesen afrontar las peticiones de interrupción voluntaria de embarazo, manteniéndose esta misma situación hasta la actualidad.
Este conflicto de intereses entre el derecho constitucional de los objetores y el derecho de las mujeres a interrumpir el embarazo, exige con urgencia una regulación jurídica.
En países de la Unión Europea como Alemania y Francia, donde también hay profesionales sanitarios objetores, los hospitales públicos garantizan absoluta normalidad esta prestación médica como parte de su cartera de servicios.
En varias sentencias que han conducido finalmente a la condena de profesionales sanitarios, es la valoración de los dictámenes preceptivos para la práctica legal de la IVE por parte de los fiscales, médicos forenses y jueces un tema recurrente, conflictivo y altamente discutible.
El primero, sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada es el que justifica que el 97,3% de las IVE`s y también el más problemático ya que los otros tienen poca incidencia y son más fáciles de interpretar.
Al respecto consideramos importante destacar que:
aplicando el concepto de salud definido por la OMS, la totalidad de las gestantes que demandan un aborto en caso de embarazo no deseado tienen importantes motivos para tomar esta decisión y que comprometen su salud desde el punto vista físico, psíquico y social.
Que en la necesidad de certificar el grave peligro para la salud psíquica de la embaraza por p arte del “médico de la especialidad correspondiente”, no compartiremos el criterio de que el psiquiatra sea el único competente para hacerlo, ya que otras especialidades se ocupan a diario de la salud de las embarazadas ocn absoluta capacidad.
Un dictamen es, en definitiva, una opinión y por tanto de suyo, salvo contadisimos casos de auténtico conocimiento de su falsedad absoluta, no debiera generar responsabilidad criminal de clase.
La competencia del médico forense en su condición de no especialista en mujeres gestantes con patologías psíquica, es más que discutible y no debería servir para invalidar un dictamen preceptivo realizado por un médico especialista.
Ante la dificultad de disponer de psiquiatras no objetores, sería razonable valorar la posibilidad de reconocer, además de los citados anteriormente, el dictamen de los psicólogos, teniendo en cuenta, que son profesionales de referencia en toda clase de procedimientos y procesos en los juzgados penales.
Las clínicas especializadas están a cargo de personas con dilatada experiencia profesional en la especialidad y utilizan técnicas que están siempre disponibles o no son habituales en los hospitales públicos.
La falta de formación de los residentes en técnicas de aborto inducido y en la que se debe incluir también a gran parte de los especialistas que ejercen como tutores de estos. Por tanto la falta de experiencia a la hora de valorar correctamente los síntomas postoperatorios como signos de complicación (ecografía post IVE, valoración “de restos abortivos”,e tc..) originan a menudo actuaciones injustificadas y acciones absolutamente desproporcionadas tanto para la mujer (legrados de repetición, laparotomias exploratorias y hasta histerectomía innecesarias) como nuestra experiencia y recogiendo la de muchos compañeros de ACAI, no es lo mismo inducir una endometritis tras insertar un DIU que tras realizar una IVE,
CONCLUSIONES
Exigir un nuevo marco legal que lleve aparejada una seguridad jurídica a todos los implicados. La opción más adecuada: Despenalización del aborto.
Creación de Unidades de Salud Reproductiva que incluyan la formación y la práctica de IVE entre sus prestaciones.
Regulación de la objeción de conciencia, garantizando la prestación de la Interrupción Voluntaria del embarazo en la Sanidad Pública.
“LA JUSTICIA CONCRETA Y EL DERECHO POSITIVO”, DISTINCIÓN NO SIEMPRE ASUMIDA.
Nos ayudará a tomar partido, admitir que:
El Derecho está al servicio de hombre, no contra el hombre.
El Derecho sólo es una técnica al servicio de una “Justicia concreta”.
Puede haber un “desajuste” entre la ley positiva y la realidad social.
Suele darse lentitud legislativa en salvar tales “desajustes”.
En qué medida y cómo, pueden en “buen” Juez, Fiscal, hacer “justicia concreta”, cuando tienen que aplicar un derecho disociado o contrario a la realidad social?. Aprender el uso de una “moderada complicidad” en la utilización integradora de otros valores, a veces metajurídicos, (la Constitución, la ideología, la moral social..) al aplicar el derecho positivo, buscando la “justicia concreta”.
Y MIENTRAS TANTO .....¿QUÉ HACER?.
Se tratará de “remiendos provisionales”.
La presión social.
La eficacia de los medios de comunicación social.
¿La atribución competencias del delito de aborto al Tribunales del Jurado?.
Escasos y pobres remedios, en espera de la reforma legal, “despenalizadora del delito de aborto”.
Fdo. MIGUEL GUTIERREZ CARBONELL.
LA SITUACIÓN ACTUAL DEL ABORTO.
Actualmente la Tasa de Fecundidad es de 1,15 en España, es la más baja del mundo, por lo que nuestro gobierno, ideológicamente en contra de la Ley de aborto, tiene el campo abonado para promover políticas natalistas.
Hasta ahora no ha promovido acciones encaminadas a facilitar la autonomía y apoyo económico de las mujeres que sean ser madres, cómo es aumentar el período de baja maternal, o facilitar un sueldo a cargo del Estado por el cuidado de los hijo, o implementar el número de guardería en edad preescolar.
Ha disminuido la cobertura de servicios gratuitos de planificación familiar. Los programas de planificación familiar a cargo de los equipos de los equipos de Atención Primaria, sin dotarlos de más personal y sin asegurarse una adecuada derivación a los servicios jerarquizados de ginecología.
Las listas para las ligaduras de trompas y vasectomías superan al año y son restrictivas. Todos los métodos anticonceptivos sin excepción deben ser costeados por las usuarias, también sus controles médicos.
La promulgación de la Ley no fue seguida de medidas encaminadas a realizar la prestación dentro del marco de la Seguridad Social y a garantizar la privacidad, la intimidad, la gratuidad y la universalidad de este servicio a las usuarias.
Un alto porcentaje de ginecólocos/as que no se “sienten objetores”, en la práctica no realizan ives por su situación laboral precaria, pues son interinos desde hace más de diez años, y en esta situación es suicida manifestarse abiertamente en contra de la opinión de los jefes de servicio.
Los trabajadores de la sanidad pública se consideraron desprotegidos, no solo por la ambigüedad de la ley de Aborto, sino por la propia institución para la que trabajaban.
CONCLUIR:
En primer lugar esta ley no garantiza el libre derecho de la mujer a decidir si desea o no continuar su embarazo. Las mujeres con esta ley necesitan la tutela patriarcal, es decir los informes médicos y psiquiátricos, que son en definitiva los que deciden que ese aborto no es un mal social infringido por esa determinada mujer, sino que “la pobre” no está capacitada para ese gran servicio social y personal que es la maternidad.
MESA REDONDA “SOCIEDAD CIVIL: VISIÓN Y APORTACIONES”.
1. Partimos de la consideración general de que la libertad de elección de las mujeres sobre su maternidad incluye el derecho a la IVE y forma parte de los derechos fundamentales del ser humano. Desde esta perspectiva el tratamiento legal debería ser el mínimo necesario para, garantizando el derecho de las mujeres a decidir, hacer prevalecer la ética civil sobre la moral religiosa, injustamente influyente en este tema.
2. La exclusión del aborto consentido por la mujer del Código Penal y la promulgación de una ley basada en un sistema de plazos, puro o combinado con un sistema de indicaciones amplias.
3. La IVE es un acto sanitario que debe ser contemplado en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud y que debe basarse en una normativa administrativo-sanitaria que garantice la igualdad de acceso, mediante la distribución equitativa de los recursos, la participación pública en su financiación y regulación efectiva de la objeción de conciencia.
SITUACIÓN ACTUAL
Redefinición del aborto en el marco de los programas y servicios de Planificación Familiar y Salud Reproductiva. La PF antes y después del aborto.
Falta de equidad en el acceso a los servicios de aborto. En este apartado se presenta un análisis sobre la participación de la sanidad pública, comparando los informes anuales sobre abortos declarados elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y se presentan posibles líneas de actuación.
El papel de las Asociaciones/ONGs, y más en concreto de la FPFE, para el cambio del arco legislativo que regula la práctica de la IVE en España. ¿Qué nuevas acciones podríamos desarrollar?.
La introducción del aborto farmacológico: muchas cosas por aprender, comprender y consensuar. Diferentes puntos de vista ante la RU.
¿UNA NUEVA ESTRATEGIA?
Algunos apuntes:
De la legalización a la despenalización, pasando por la defensa de mujeres y profesionales.
Relación entre el aborto como derecho de las mujeres a decidir y derecho de salud pública.
La batalla en el terreno social e ideológico cobra nueva centralidad; situarlo en el contexto político y social que representa la mayoría absoluta del PP y la mayor presencia del Opus Dei en las distintas instancias del Estado y de las Administraciones.
Cuestiones concretas: afinar algunos instrumentos: la interpretación de los datos (por ejemplo embarazo y aborto de adolescentes, la relación entre el número de abortos y semanas de gestación...); el lenguaje: algunas propuestas.
Responder al movimiento anti-elección. Un movimiento que viene de mano de políticas conservadoras y fundamentalistas religiosos (jerarquía eclesiástica a la cabeza), crecientemente activo, violento, con muchos recursos, que se introduce en el entramado social (desde la enseñanza a los centros asistenciales), que disputa el espacio político tratando de influir y conseguir leyes más restristivas (algunos ejemplos), el espacio social e ideológico, con un discurso sofisticado y adaptado a los distintos contextos.
Necesidad de coordinar distintos esfuerzos y aproximaciones en la defensa del derecho al aborto y generar una mayor capacidad y movilización social.
EL ABORTO PROVOCADO DEL 1er TRIMESTRE.
Descripción de los procedimientos quirúrgicos o instrumentales mediante los que se realizan los abortos voluntarios del primer trimestre en las clínicas privadas acreditadas. Así cómo analizar la seguridad del método a través del estudio a corto y medio plazo que se derivan de esta actividad.
CONCLUSIÓN:
La I.V.E. del 1er trimestre es la intervención más o de las más frecuentes que se practica en las mujeres en España (en Andalucía es la más frecuente). Se trata de una intervención rápida y segura que se realiza ambulatoriamente en un par de horas, permitiendo a la mujer reincorporarse inmediatamente a su actividad habitual. El índice general de complicaciones graves. Casi la totalidad de esta demanda la atendemos las clínicas privadas acreditadas.
EXPERIENCIAS SOBRE MÉTODOS INSTRUMENTALES. CLÍNICAS PRIVADAS: INFORME DE LAS CLÍNICAS DE A.C.A.I. SEGUNDO TRIMESTRE. DR. OCTAVIO LAGUNA. CLÍNICA DATOR. MADRID.
Dra Ana Webb
Consultant in Family Planning and Reproductive Health Care Liverpool, UK.
Experiencia sobre métodos farmacológicos.
CONCLUSIONES:
El aborto farmacológico es legal en Gran Bretaña; y gratuito.
En la mayoría de los centros las mujeres son vistas 5 días antes del aborto y se les ofrecen las alternativas quirúrgicas o médicas.
Sin embargo a veces las rígidas normas del sector limitan el desarrollo de los servicios, impidiendo la elección. Recientes cambios pueden resolver esta situación.
LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO POR MEDIOS FARMACOLÓGICOS, EN FRANCIA Y EN LOS PAÍSES DE LENGUA ALEMANA.
Objetivo:
Descripción de la situación actual de la Interrupción Voluntaria del Embarazo por medios farmacológicos, por Mifepristone y Misoprostol, en Francia y en los países de lengua alemana.
BAJAS DOSIS DE MIFEPRISTONE (200MG) Y MISOPROSTOL VAGINAL PARA ABORTO
Los objetivos del estudio fueron determinar la efectividad, efectos secundarios y aceptabilidad de un tercio de la dosis standard de 600 mg de mifepristone para inducir el aborto
EL ABORTO DE ALTO RIESGO EN LA SANIDAD PÚBLICA
José Luis Dargallo Guerra. Hospital Severo Ochoa. Leganés.
Objetivos del Equipo Médico.
Tres grandes tipos de Técnicas
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