Por Facundo Reza
(CIMAC).- El Senado de la República aprobó hoy la Ley General que crea el Sistema Nacional contra la violencia con la cual busca contrarrestar la violencia contra la población femenina que es el símbolo más brutal de la desigualdad.
La llamada Ley General que crea el Sistema Nacional de Prevención, Protección, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, establece que el Estado debe reconocer los derechos de las mujeres y niñas como una obligación, pues éstas son consideradas por sus agresores como carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.
En el texto de la Ley, aprobada el 28 de abril pasado, se advierte que resulta claro que en la legislación actual, se ha tomado únicamente la violencia contra las mujeres y las niñas en el ámbito familiar, haciendo a un lado situaciones de violencia en lugares públicos, como los espacios educativos, los lugares de trabajo o en la calle.
Así, para erradicar la violencia de género, es necesaria la intervención multidisciplinaria de distintos operadores sociales, tales como sanitarios, policiales y judiciales, ya que en este momento la prioridad de todos ellos ha de ser terminar con el ciclo de violencia y dotar a las víctimas de garantías legales y sociales para hacer efectiva su voluntad de cambiar la situación.
El objetivo primordial de la Ley es establecer las bases para la prevención, asistencia, protección y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como fomentar la cultura de la denuncia entre ellas.
En los argumentos expuestos, no sólo se contempla a la violencia familiar, sino que clasifica los tipos de ésta y las situaciones en las que ocurre la misma en todos los ámbitos.
Se coincide con el propósito de crear las condiciones que garanticen la no violencia contra el sexo femenino, ya sea generada por parte de cualquier individuo e incluso la violencia por parte de instituciones públicas y privadas-.
Para los efectos de esta Ley se considera violencia en contra de las mujeres o las niñas, cualquier acción u omisión, conducta o amenazas, basada en su género, que cause muerte, inflija daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico a las mujeres y las niñas, la coacción o privación arbitraria de la libertad tanto si se producen en la vida privada como en la pública.
ALGUNOS CAPITULOS
La Ley, en su artículo 17 del capítulo III, señala que la Cámara de Diputados establecerá dentro del presupuesto de egresos una partida presupuestaria para implementar el Sistema y el Programa contemplados en la presente Ley, con el propósito de garantizar su cumplimiento.
Además, en el capítulo IV, Programa Integral de Asistencia, Protección y Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas, tiene como estrategias impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de toda persona a una vida sin violencia.
De la distribución de competencias -capítulo V—, la Federación, las entidades y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento
En tanto, en el capítulo VIII, referente a la procuración de la defensa y protección de los derechos de las mujeres y niñas víctimas de violencia, se deberá contar con personal calificado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de los derechos inherentes a estas
Las comisiones unidas de Equidad y Género, de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera, aprobaron el dictamen de la iniciativa presentada por la senadora Araceli Escalante Jasso, presidenta de la Comisión de Equidad y Género y del senador Enrique Jackson Ramírez, ambos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentada el 18 de noviembre pasado.