La Historia del constitucionalismo es una historia de exclusión y subordinación de las mujeres. El conflicto olvidado del constitucionalismo social son las relaciones de género y la división sexual del trabajo, eje sobre el que se asienta el Estado social. El proceso constituyente que culminó en la Constitución de 1978 no es ajeno a esta historia.
La Transición política fue un momento importante por el cambio de un sistema dictatorial a uno democrático. El movimiento feminista participó activamente en este cambio, aportando la perspectiva de género, que no se vio reflejada en el texto constitucional. Una ausencia que cuarenta años después todavía acusamos y que se simboliza en el Consejo Asesor constituido para la conmemoración del 40 Aniversario de la Constitución, compuesto por 30 hombres y únicamente 8 mujeres.
A pesar de todo ello, los avances en materia de igualdad de mujeres y hombres desde la aprobación del texto constitucional, han sido significativos, aunque también haya sido deficiente la implementación de la normativa de igualdad. De hecho, desde hace demasiado tiempo viene produciéndose una especie de normalización y relativización -que incluso llega hasta la banalización-, de ciertas desigualdades, pues se ha instalado en buena parte de los medios de comunicación y del propio imaginario colectivo –institucional y social- la idea de que el mero transcurso del tiempo corregirá los problemas aún existentes. Sin embargo, la realidad, sobre la que existen a día de hoy datos suficientes, es muy distinta: la persistente violencia de género existente en sus más diversos grados, los déficits en materia de presencia equilibrada en instituciones públicas y privadas, la escasa incidencia de la igualdad de sexos en la educación, las desigualdades laborales, o las dificultades por lograr una satisfactoria corresponsabilidad de la vida personal y laboral para ambos sexos, son suficientemente ilustrativos.
Aunque existe una sólida reivindicación de la reforma constitucional desde hace más de una década, los dos últimos años -y con mayor énfasis si cabe en los últimos meses a raíz del conflicto territorial-, han puesto en evidencia la necesidad de abordar un proceso de cambio constitucional profundo. Sin embargo, la necesaria madurez que debemos exigir en la actualidad a nuestro sistema constitucional hace insoslayable una reforma que vaya más allá del ámbito de nuestro Estado Autonómico. La Red Feminista de Derecho Constitucional (RFDC, en adelante) entiende que hay que partir de los avances que se han producido en estos años.
Nuestra propuesta es analizar el texto constitucional aplicando la perspectiva de género, lo que comporta una reforma total de la misma en la que necesariamente se acudirá al procedimiento establecido en el art. 168 de la CE, y que se asemeja mucho a un proceso constituyente, motivo por el cual lo denominamos Reforma Constituyente.
La aplicación de la perspectiva de género comporta un cambio profundo de las bases mismas del pacto constitucional, pero sin partir de cero, pues no se trata de volver al estado de naturaleza sino de aprovechar los avances conseguidos en igualdad de mujeres y hombres en estos casi 40 años. Un proceso de reforma constitucional conlleva, por su propia naturaleza, un evidente Pacto de Estado. Por ello debe ser el momento para abordar las desigualdades de género que todavía persisten, pues detrás de la apertura de un proceso de cambio de la Constitución, más allá de los preceptos concretos a reformar y de las dificultades que puedan encontrarse, hay toda una elaboración teórica desde el pensamiento constitucional feminista, del marco constitucional básico de convivencia y de las cuestiones nucleares que afectan a la convivencia social y a la teoría de la Constitución misma.
Por otro lado, debemos señalar que el tan manido debate sobre la dificultad de reforma que se desprende del art. 168 CE no puede ser a estas alturas un obstáculo insalvable. Esta revisión se basa en un objetivo general: la desaparición de todas las estructuras e instituciones patriarcales presentes en el actual texto constitucional y la consecuente reformulación intensa del pacto constitucional en clave de género, desde los siguientes presupuestos básicos:
1. La incorporación de la perspectiva de género de forma transversal en todo el texto constitucional, introduciendo a las mujeres como sujetos constitucionales.
2. La superación de la tradicional división público-privado de los espacios donde se producen y reproducen las distintas relaciones humanas fundamentadas en el sistema sexo/género que la nueva constitución debe modificar.
3. El reconocimiento de la subjetividad política y jurídica de las mujeres.
4. El otorgamiento de una nueva dimensión a la Constitución social: para las personas, y no para los mercados.
El presente documento recoge una Declaración de Intenciones que se concreta en las siguientes propuestas, a partir de las cuales son necesarios posteriores análisis y desarrollos.
Valores y Principios
España se constituye en un Estado laico, social y democrático de Derecho que consagra como valores superiores de su ordenamiento jurídico la dignidad humana, la libertad, la justicia y la igualdad de mujeres y hombres.
La soberanía reside en las mujeres y los hombres del Estado Español del que emanan los poderes del Estado.
La participación y la representación política se ejercerá en aplicación de la paridad democrática.
Los derechos de mujeres y hombres inherentes al libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden público y la paz social.
Las normas relativas a los derechos constitucionalmente reconocidos se interpretarán e implementarán de conformidad con los Tratados y acuerdos sobre la materia ratificados por España.
Forma política del Estado
La forma de Estado, consecuentemente con la perspectiva feminista, no puede ser la monarquía parlamentaria, de fundamentación claramente patriarcal (no sólo en la sucesión a la Corona) sino que la forma política, incorporando todos los avances democráticos, debe ser la República.
Derechos y libertades
1. Todos los derechos contenidos en la CE gozan del rango de fundamentales.
2. El texto constitucional deberá reconocer, además de los ya existentes, los siguientes derechos:
El derecho a una vida libre de violencia de género.
Los derechos sexuales y reproductivos.
El derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral como proyección del libre desarrollo de la personalidad.
El derecho a la participación paritaria de mujeres y hombres en todos los procesos y órganos decisorios.
El derecho al trabajo de mujeres y hombres en igualdad de condiciones laborales y económicas quedando prohibida cualquier tipo de discriminación por razón de sexo.
El derecho al cuidado, desde un nuevo pacto de Estado que se fundamenta sobre la solidaridad y la dignidad.
La interpretación, en general, de todos los derechos con perspectiva de género.
3. La interpretación de los derechos deberá realizarse con perspectiva de género.
4. En el ámbito de las garantías jurisdiccionales proponemos:
Ampliar los derechos del art. 24 y 25 de la CE en los siguientes términos con el fin de que sean ejercitados en condiciones de igualdad por mujeres y hombres: a) Derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad; b) Derecho a un juez imparcial; c) Derecho a un proceso justo; d) Derecho a recibir una resolución motivada en el plazo legal establecido.
Así mismo proponemos hacer extensivas las garantías de los derechos denominados fundamentales a todos los derechos reconocidos en la CE.
Órganos constitucionales
La parte orgánica de la Constitución debe estar presidida por el principio de paridad democrática.
Constitución Económica
La denominada Constitución Económica debe incorporar el trabajo y los resultados económicos desarrollados en el ámbito privado relacionado con los cuidados.
Modelo territorial y principio democrático
Ante la necesidad de un reforzamiento democrático consustancial a la igualdad de mujeres y hombres, que asegure los derechos constitucionales y las necesidades de la ciudadanía, proponemos una reforma del modelo territorial en sentido federal, basado en las premisas de pacto, diálogo y participación. Este modelo conlleva un doble proceso en paralelo:
De una parte, un mayor diálogo bidireccional del poder con la ciudadanía, que favorezca un acercamiento de los centros de decisión política a las demandas de la ciudadanía, de tal modo que cualquiera que sea el instrumento democrático utilizado, la ciudadanía se sienta parte del proceso a través de una democracia participativa y deliberativa.
Por otro lado, el modelo territorial que se propone supone añadir a la actual descentralización cuantitativa, una profundización en las técnicas cooperativas entre los distintos niveles de poder, avanzando hacia una descentralización cualitativa. Esta implicará una retroalimentación de la construcción de la igualdad de mujeres y hombres que se lleva a cabo desde las diversas instancias estatal, infraestatal y supranacional.
Ante la necesidad inminente de abordar un proceso de cambio, instamos a las fuerzas políticas a incorporar esta propuesta de ‘reforma constituyente’ que implica una revisión total de la Constitución con perspectiva de género.
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