Toda la normativa internacional, nacional o autonómica que, en forma de consejos, recomendaciones y normas (también leyes en España) se ha venido publicando, se ha dejado sentir en las redacciones de muchos medios a través del debate sobre la conveniencia y la necesidad, o no, de tener en consideración lo que se viene conceptualizando como implementar la «perspectiva de género» en los medios de comunicación. Perspectiva que sólo significa que los medios de comunicación también tengan en cuenta los intereses de las mujeres a la hora de elaborar sus contenidos. Aunque en otro lugar se ha desarrollado este concepto, podemos resumirlo:
1. Que los medios de comunicación asuman la situación de discriminación de las mujeres y las consecuencias que les han acarreado dicha posición.
2. Que cuestionen y combatan la desigualdad en que se ha situado a las mujeres respecto a los hombres, acercando a la ciudadanía las dificultades estructurales que todavía hoy encuentran las mujeres para desarrollarse en la sociedad.
3. Que observen y comprendan cómo opera la discriminación negativa hacia las mujeres (invisibilizándolas y minimizando sus logros y aportaciones); y la discriminación positiva hacia los hombres (destacando en sus prácticas profesionales las actuaciones masculinas e invisibilizando o justificando comportamientos indeseados, incluso punibles, de los hombres).
4. Que colaboren, de forma activa y comprometida, en la erradicación de dicha desigualdad (en las redacciones, eligiendo idóneamente al personal responsable, sin discriminación de sexo, y dedicando medios y recursos para crear las condiciones precisas para que los medios de comunicación contribuyan a que las mujeres desarrollen su potencial humano y su autonomía; es decir, para que tomen el control de su vida en todos los ámbitos, sin la tutela masculina).
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