Recientemente una aspirante a la acreditación de una titularidad ha visto denegada su solicitud incluyendo en la exposición de motivos para dicha denegación, entre otros, el argumento siguiente:
“Sería recomendable una mayor participación en proyectos competitivos de carácter nacional e internacional, más allá del ámbito del Instituto de la Mujer o del Ministerio de Igualdad”.
De esta consideración parece desprenderse que los proyectos competitivos del Instituto de la Mujer son de una categoría inferior o menos aceptable que otros proyectos del mismo tipo. Hay que decir que los proyectos que la aspirante contaba en su haber formaban parte de la Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres que forma parte del Programa de trabajo, para 2005 y para 2007, dentro del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 tal y como se indica en la ORDEN TAS/2745/2005, de 16 de agosto publicada en el BOE nº 208 del 31 de agosto de 2005 y en la RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2007 publicada en el BOE nº 105 del 2 de mayo de 2007.
Concretamente la orden de 2005 en su artículo 1 dice:
“La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de proyectos de investigación, relacionados con los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, y convoca su concesión en régimen de concurrencia competitivo”.
En muchas ocasiones las Profesoras que nos dedicamos a los Women’s Studies, estudios de género, igualdad de mujeres y hombres en definitiva, hemos tenido que maquillar los títulos/contenido de nuestras investigaciones para que estas pasaran los filtros de instituciones, como la ANECA, la ANEP o cualquier Comisión evaluadora, que nos permitieran obtener una calificación suficiente con la que proseguir nuestra carrera universitaria.
No siempre –como es lógico- ha sido posible bien por coherencia o por inocencia ocultar las palabras directas, claras y para nosotras habituales y así hemos sido tratadas de incompetentes en la mayoría de nuestras pretensiones al negarnos el reconocimiento solicitado lo que además comporta una visión parcial de la ciencia y, por tanto, acientífica al negar la importancia de las investigaciones feministas y de género.
Esta realidad dificulta a las investigadoras feministas formar parte de las comisiones de acceso a Titularidades y Cátedras universitarias a cuyos componentes se les exige tener, al menos, tres sexenios de investigación. De acuerdo con lo preceptuado en la L.O.4/2007 de 12 de abril por la que se modifica la L.O. de Universidades (LOMLOU) se prevé la composición equilibrada de mujeres y hombres en las comisiones para la acreditación nacional, requisito aplicable también a las comisiones de selección en los concursos para el acceso a titularidades y cátedras de Universidad.
La incoherencia se eleva cuando la dificultad se presenta para crear las comisiones que deben evaluar la reforma de los planes de estudio en los que, tanto la ley contra la violencia de género (a. 4.7) como la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (arts. 23,24,25 1 y 2), establecen como prioridad la inclusión de materias relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres.
¿No evidencia una gran incoherencia el hecho de que personas que consideran estos estudios poco competitivos sean las que evaluen nuestras aportaciones científicas o la inclusión de estos estudios en los grados? ¿O es que tenemos tan poco rigor académico que pensamos que cualquier experto en la rama del saber que sea en general ya lo es en la consideración de la perspectiva de género de esa materia?. Si eso fuera así no hubiera sido necesario crear, por ejemplo, juzgados específicos para la violencia de género o no serían necesarias las Comisiones parlamentarias de igualdad, los organismos de igualdad, Ministerios de Igualdad…..
Parece ser la Academia una fortaleza impermeable a la normativa general en materia de igualdad con el agravante de ser, precisamente, la encargada de formar a la ciudadanía con el efecto multiplicador que ello representa.
No es un hecho aislado, ni el de la aspirante postergada ni el de tanto impedimento en la evaluación. Este caso, que nos ha reportado una prueba evidente, es la traslación práctica de la marginación de unos estudios y de las expertas que los imparten por aquellas personas que han sido designadas para juzgar aquello que, en el mejor de los casos, desconocen o, en su mayoría y como consecuencia de la ignorancia, desprecian.
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