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La discriminación de género en la región centroamericana

Los derechos humanos de las mujeres (Cap.3)

Por Ana Elena Badilla

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La protección de los derechos de las mujeres en el ordenamiento jurídico internacional arranca con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que se supone aplicable a todas las personas, sean éstas mujeres u hombres. Establece en primer término que (art.1). En segundo lugar, afirma que (art. 2), y que (art. 7).

Este principio , que se supone aplicable a todas las personas, ha sido recogido también en todas las constituciones de Centroamérica. Sin embargo, un análisis a fondo de los elementos normativos, estructurales y culturales que componen este marco jurídico internacional de protección de los derechos humanos, incluyendo la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y el Pacto de Derechos Sociales, nos permite concluir que situaciones esenciales de derechos humanos de las mujeres han quedado fuera de los mismos.

Por ejemplo, el derecho a participar en la toma de decisiones, el derecho a la nacionalidad de las mujeres casadas en forma autónoma a la de su marido, el derecho a vivir sin violencia, el derecho al apoyo en la crianza de los hijos y en el trabajo doméstico, el derecho a decidir sobre la maternidad, el derecho a satisfacer necesidades básicas, entre otros, no han sido tomados en cuenta por estos instrumentos.

Conscientes de esta desigualdad-mucho antes de declarar 1975 como el Año Internacional de la Mujer-, las Naciones Unidas comenzaron el proceso de aprobación de varios instrumentos internacionales, con la finalidad de garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres (Centro Internacional Tribuna Mujer, 1995). Entre los más importantes destacan los siguientes.

a) La Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer

En el año 1952 las Naciones Unidas aprobaron la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la cual establece que las mujeres tienen derecho a votar en todas las elecciones en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna. En esta misma época, en la mayoría de los países centroamericanos, las mujeres logramos por fin conquistar el derecho al voto. En El Salvador, por ejemplo, este derecho se adquiere en 1939, en Costa Rica en 1949 y en Nicaragua en 1955 (García y Gomariz, 1992).

Pero más allá del derecho al voto, que aún debe considerarse un derecho pasivo, la Convención establece que las mujeres tenemos derecho a ser elegidas para puestos públicos de elección, en igualdad de condiciones que los hombres y sin discriminación. Además afirma que las mujeres tienen derecho a ejercer puestos públicos y toda función pública.

Si bien desde los años 30 las mujeres centroamericanas comenzamos a ejercer el voto, todavía hoy muchas no lo ejercen como resultado de barreras culturales, económicas y sociales que se nos imponen por nuestra condición de género. Es preocupante el reducido nombramiento de mujeres en puestos de elección y en cargos públicos; prevalecen entre otros mitos, aquel que afirma que la política es sucia y, por lo tanto, un asunto de hombres. Las mujeres que incursionan en esta actividad se enfrentan, por lo general, con grandes dificultades para su desarrollo y en numerosos casos, con la oposición abierta de los hombres (2). Mientras persista la denominada división sexual del trabajo que socialmente asigna el trabajo en la esfera pública a los hombres y el trabajo doméstico a las mujeres; mientras las mujeres sigamos enfrentando la doble o múltiple jornada, como las responsables exclusivas o principales del empleo doméstico y la crianza y educación de los hijos, seremos pocas las que tendremos la posibilidad de destinar el tiempo y los recursos necesarios a la actividad política.

b) La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

Muchos años después, en 1979, las Naciones Unidas aprobaron la , en cuyo preámbulo expresan su preocupación porque, a pesar de la existencia de diversas resoluciones, declaraciones y recomendaciones para favorecer la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, aquellas siguen siendo objeto de graves discriminaciones. Igualmente recuerda que la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y respeto de la dignidad humana, limitando la plena participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural de su país.

La Convención aporta una importante definición de , a la cual hicimos referencia anteriormente. Esta establece derechos de las mujeres en nueve áreas o ámbitos, así como obligaciones para los Estados, a fin de lograr la igualdad entre mujeres y hombres:

En la esfera política y pública, destaca los derechos al voto y a ser electas en elecciones públicas, a participar en la formulación de políticas gubernamentales, a ocupar cargos públicos, ejercer funciones públicas y a representar al gobierno internacionalmente.

En el ámbito de la nacionalidad, contempla el derecho a adquirir, cambiar o conservar la nacionalidad, independientemente de su estado civil.

En el campo de la educación, la Convención protege el acceso al estudio, a la orientación y capacitación laboral y profesional, la igualdad de oportunidades para becas y subvenciones de estudio, eliminación de contenidos y prácticas estreotipados sobre los papeles femenino y masculino, la reducción de las tasas de deserción femenina y el acceso al deporte y la educación física.

Con relación al empleo, afirma el derecho a las mismas oportunidades, a elegir libremente profesión y empleo, a la estabilidad en el trabajo, a igual remuneración y a la seguridad social, a la protección de su salud y a la seguridad ocupacional.

En el área de la salud, la convención obliga a la creación de condiciones que posibiliten la igualdad de las mujeres en el acceso a los servicios de atención médica y de planificación familiar.

Igualmente protege derechos económicos en áreas en que las mujeres han sido tradicionalmente discriminadas y excluidas, como el acceso al crédito y a prestaciones familiares.

Dedica una sección a las mujeres rurales, reconociéndoles el derecho a participar en la elaboración y ejecución de planes de desarrollo, el acceso a servicios adecuados de atención médica, el beneficio directo de la seguridad social, a obtener educación y formación académica y no académica y el acceso a créditos y préstamos agrícolas.

Reconoce la capacidad jurídica de las mujeres en materias civiles como firmar contratos, administrar bienes, circular libremente y elegir residencia.

Con relación al matrimonio y las relaciones familiares, faculta a las mujeres a elegir libremente el cónyuge y contraer matrimonio con su pleno consentimiento; otorga igualdad de derechos y responsabilidades durante el matrimonio y como progenitores, a decidir libre y responsablemente el número de hijos, a elegir su apellido, a la vez que les garantiza los mismos derechos en materia de propiedad y administración de bienes.

Esta Convención constituye, sin duda alguna, el principal instrumento internacional de derechos humanos para las mujeres. Sin embargo, la falta de previsión de mecanismos y procedimientos precisos y adecuados para ponerla en ejecución, ha hecho que resulte difícil llevarla a la práctica. Por una parte, la Convención no establece un mecanismo para la presentación de denuncias cuando un Estado viola uno o varios de los derechos contenidos en ella ni tampoco impone sanciones. Por otra, dota al Comité encargado de evaluar su complimiento de recursos limitados, con lo cual restringe seriamente para cumplir oportuna y eficazmente con sus funciones. Estas limitantes han hecho de este instrumento el más débil del sistema de las Naciones Unidas (Guzmán y Winter, 1991).

Adicionalmente, esta Convención presenta algunas omisiones serias, como la violencia de género, problema que a la fecha de ser aprobada por la Asamblea General, no había adquirido la visibilidad que tiene hoy día. No obstante, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha adoptado varias medidas y aprobado recomendaciones relativas a la violencia contra las mujeres en la familia y otros ámbitos, entre éstas la recomendación general 12 y la 19. Esta última insta a los Estados a tomar medidas para prevenir y erradicar el problema de la violencia contra las mujeres, identificando después de un profundo examen de la Convención, aquellas secciones en las que esta cuestión es tratada implícitamente (Guzmán, 1994).

c) Avances logrados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena en 1993, marcó un hito al reconocer los derechos humanos de las mujeres como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. Afirmó que , subrayando con ello <...la importancia de la labor destinada a eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada>. Pidió <...a la Asamblea General que apruebe el proyecto de Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer e insta a los estados a que combatan la violencia contra la mujer de conformidad con las disposiciones de la declaración> (Naciones Unidas, 1993).

Esto significó un avance sustantivo en el reconocimiento de la discriminación y la violencia contra las mujeres por su condición de género como violaciones a los derechos humanos, cuya erradicación debe ser asumida como una tarea sustantiva de los Estados, aun cuando una parte importante de estos actos sean ejercidos por particulares.

La Asamblea General de diciembre de 1993, aprobó la Declaración sobre Eliminación de la Violencia contra la mujer y encargó a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer la preparación de un proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención, para posibilitar la creación de un mecanismo para la presentación y tramitación de denuncias sobre violaciones a la Convención. Además, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombró en 1994 una relatora especial para investigar la violencia contra las mujeres por un período de tres años, para que realice estudios, recomiende medidas nacionales e internacionales y rinda un informe anual a la Comisión sobre el estado de la cuestión a nivel mundial.

d) La Conferencia Internacional de Población y Desarrollo

La Conferencia Internacional de Población y Desarrollo (CIPD), realizada en El Cairo en 1994, significó un paso importante en el avance de los derechos humanos de las mujeres a nivel mundial y, en consecuencia, para las centroamericanas. El esfuerzo y trabajo del movimiento mundial de mujeres tuvo resultados positivos en varias áreas, aún cuando las mujeres hubieran deseado lograr mucho más. Se destacan cuatro áreas:

La igualdad y equidad

El Programa de Acción de la CIPD establece en el principio 1 que (Naciones Unidas, 1994 : 12). No obstante, el principio 4 tiene una especial trascendencia para las mujeres porque destaca que (Naciones Unidas, 1994 : 13). Con ellos se reconoce no sólo el derecho de la mujer a controlar su fecundidad, sino que se promueve la eliminación de la violencia, y la igualdad y equidad entre mujeres y hombres.

Por otra parte, al mencionarse expresamente los derechos de las niñas y las jóvenes, se visibilizan las diferencias por edad y las necesidades específicas de cada grupo, práctica poco usual en el marco de las Naciones Unidas, particularmente cuando se hace referencia a la condición y posición de las mujeres.

El empoderamiento de las mujeres

Si bien la igualdad y equidad entre mujeres y hombres son temas tratados en la sección dedicada a los principios, ambos reciben tratamiento especial en el Capítulo IV del Programa de Acción. Este destaca que el empoderamiento de las mujeres constituye un fin esencial e indispensable para lograr el desarrollo sostenido.

Señala como una meta decisiva la igualdad y equidad de género, siendo necesario para ello asegurar la educación de las mujeres, su plena participación en la formulación de políticas y en la toma de decisiones, así como la eliminación de políticas y en la toma de decisiones, así como la eliminación de los obstáculos que la discriminan en el empleo y la salud y promueven la explotación y la violencia. Insiste en la necesidad de apoyar a las mujeres en la crianza de los hijos y propiciar que los hombres compartan equitativamente estas responsabilidades.

Los derechos reproductivos

Empleando como referente la definición de salud de la OMS, el Programa de Acción de la CIPD conceptualizó la salud reproductiva como <...un estado general de bienestar físico, mental y social y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos> (Naciones Unidas, 1994 : 41). En el mismo documento se reconoce que la salud reproductiva supone la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos, la capacidad de procrear y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Sin embargo, conviene indicar que la < capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos> es casi la única referencia expresa sobre sexualidad que se encuentra en el documento.

Los derechos reproductivos comprenden -según el Programa de Acción- dos componentes:

i) el derecho básico de cada pareja e individuo a decidir con libertad y responsabilidad el número, frecuencia y tiempo de sus hijos y a tener la información y medios para hacerlo, y

ii) el derecho de todos de tomar decisiones acerca de la reproducción, sin discriminación, coerción ni violencia.

El reconocimiento de estos derechos constituye un logro importantísimo de las organizaciones de mujeres de todo el mundo, a pesar de la fuerte oposición de los fundamentalistas. Aunque la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer reconoce el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, éste se circunscribe al matrimonio, mientras que la Conferencia de El Cairo reconoce a las parejas y los individuos este derecho, independientemente de su estado civil, así como se amplían otros aspectos conexos con el mismo.

La violencia contra la mujer

El Programa de Acción establece además como uno de sus principios, que (Naciones Unidas, 1994: 13).

El capítulo IV sobre la , define como uno de sus objetivos < lograr la igualdad y equidad basadas en la asociación armoniosa entre hombres y mujeres y permitir que la mujer realice plenamente sus posibilidades> (Naciones Unidas, 1994: 24). Y para su cumplimiento señala que < Los países deberían adoptar medidas para habilitar a la mujer y eliminar la desigualdad entre hombres y mujeres a la brevedad posible : (entre otros)...e) eliminando la violencia contra la mujer > (Naciones Unidas, 1994 : 24).

Agrega además que (Naciones Unidas, 1994 : 25). Expresa un reconocimiento de la responsabilidad que tienen los Estados y la sociedad en su conjunto con relación al establecimiento de políticas y remedios que lleven a la eliminación de las distintas formas de violencia que se ejercen contra las mujeres en los ámbitos público y privado. Refuerza la posición asumida por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos relativa a la responsabilidad de los Estados frente a actos de particulares que violan la dignidad e integridad de las personas.


2. Varios estudios relativos al tema en la región, confirman no sólo el limitado acceso a la toma de decisiones políticas, sino también la presencia de obstáculos estructurales que retardan cualquier cambio en este campo. Quienes desean ampliar este tema, pueden consultar:

García, A.I. y Gomariz, E. (1992). Mujeres Centroamericanas. Tomos I y II. San José: FLACSO.

García, A.I. (1995). Participación femenina en procesos de toma de decisión sobre paz y seguridad en Nicaragua: 1986-1990. Tesis para optar al grado de Magistra en Sociología. Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica.

Moreno, Elsa (1995). Mujer y política en Costa Rica. San José: FLACSO.

Fuente: Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano


Acceso al texto del artículo completo


2003-05


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