En el REAL DECRETO 438/2008, de 14 de abril de 2008 , se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En el Artículo 17, figura la estructura del Ministerio de Igualdad.
1. El Ministerio de Igualdad se estructura en los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.
b) La Secretaría General de Políticas de Igualdad, con rango de subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, que asume las competencias de la suprimida Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
2.º La Dirección General para la Igualdad en el Empleo, a la que corresponde el desarrollo de las políticas de igualdad en materia de empleo.
3.º La Dirección General contra la Discriminación, a la que corresponde el desarrollo de las políticas de lucha contra la discriminación por razón de género.
2. Se adscriben a la Subsecretaría de Igualdad, el Instituto de la Juventud y el Consejo de la Juventud de España.
3. Se adscriben a la Secretaría General de Políticas de Igualdad el Instituto de la Mujer y el Consejo de Participación de la Mujer.
4. Se suprime la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
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