VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
 Tolerancia cero con la violencia de género 

25 de noviembre
día internacional contra la violencia hacia la mujer

Campaña: 16 días de activismo contra la violencia de género
Del 25 de novimebre al 10 de diciembre 

MUJERES EN RED - VIOLENCIA es un portal de información y lucha contra la violencia hacia la mujer creado por Mujeres en Red
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 


 

 

SOBRE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 
Y LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES INMIGRANTES 


 


A todas las Compañeras de “Mujeres en Red”

La propuesta de  “Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género”, que a propuesta del PSOE marcará el inicio del curso parlamentario,  prevé la revisión del Estatuto de los Trabajadores así como la Ley de ayudas y  asistencias a víctimas  de delitos violentos.

Saludamos  y apoyamos esta iniciativa y con otras compañeras estaremos, el próximo martes 10 frente al Congreso. 

Sin embargo, en mi opinión, el fundamental repaso transversal de la legislación desde una óptica de defensa y protección de las víctimas propuesto a debate, debería imperativamente incluir la Ley Orgánica 8/2000, “Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración” y, por supuesto, el Reglamento de ejecución de dicha ley  (RD 864/2001) 

Debería en efecto garantizarse a las extranjeras sin ninguna restricción no solamente el beneficio de la residencia por reagrupación familiar del cónyuge auque se rompa el vinculo matrimonial que permitió acceder al permiso  (Apartado 3. del Articulo 16 de la Ley de extranjería), sino también una verdadera autonomía de las mujeres que sufren esta dramática situación. A nuestro juicio y en caso acertado de malos tratos conyugales físicos, psicológicos y materiales -entre ellos la no cobertura de las necesidades alimentarías y sanitarias de las mujeres por parte del cónyuge cuando estas se ven imposibilitadas de resolverlas por si mismas- se trataría de: 

       -   No contemplar ningún plazo previo de convivencia en España para mantener/ renovar a las victimas de malos tratos el beneficio de la residencia en España.*. 

       -   Posibilitar el acceso al permiso de trabajo inicial en condiciones más favorables que las que actualmente se imponen puesto que en la actualidad se exige la existencia previa de una oferta laboral, especialmente difícil para muchas mujeres inmigrantes socialmente marginadas. También agilizar los actuales trámites y resoluciones de documentación.

Con la creciente feminización de la inmigración en España se incrementa también el numero de núcleos familiares con mujeres desprotegidas cuando se trata de reaccionar al maltrato y organizarse perspectivas de una vida digna. La legislación vigente debería específicamente tomar en cuenta esta dolorosa y condenable realidad en vez de favorecer la resignación a la dependencia del cónyuge y la caída en un círculo vicioso: superar la situación significa asumirse primero económicamente pero una persona no puede acceder al mercado laboral si no tiene el permiso adecuado para ello.

Sin duda existe la  posibilidad de que estas necesarias  disposiciones sean desviadas a otros fines de “regularización” enmascarada. Y este argumento no se puede eludir sencillamente teniendo en cuenta las opciones políticas vigentes en materia de inmigración y la adhesión que éstas suscitan en amplios sectores de la opinión publica. 

Para contrarrestar este tipo de desviación es especialmente importante la codificación concreta de los elementos que permitan acertar en la existencia de violencia de genero, y el establecimiento de mecanismos, como por ejemplo la creación de una “comisión ad-hoc” descentralizada, que filtren caso por caso el acceso a estas medidas.

Es imposible por otra parte seguir dando la espalda a la realidad.  Existen mujeres inmigrantes indocumentadas y son cada vez más numerosas las víctimas de violencia de género que ven denegado el acceso a los centros de emergencia contra malos tratos, pisos protegidos y residencias, por carecer de permiso de residencia. El dispositivo de acogida y apoyo – tanto el que actualmente se establece como el propuesto por la Ley Integral- debería estar asimilado a los servicios sociales /derechos básicos actualmente accesibles a los extranjeros y extranjeras presentes en el territorio español cual sea su situación administrativa**.

Finalmente en lo que tiene que ver con las mujeres que proceden de sistemas de derecho familiar desigual -El Mudawana marroquí, el Código de la Familia argelino etc.- se impone el derogar al artículo 107 del Código Civil español para permitir al juez – en el marco, esperamos, de los Juzgados especiales de Igualdad y Asuntos Familiares incluidos en el proyecto del Grupo Socialista-  la aplicación  a las inmigrantes que lo soliciten de las mismas medidas provisionalísimas, separación legal y otras disposiciones futuras de protección, aplicables a las víctimas de violencia con nacionalidad española.

Estos son algunos aspectos que deseo plantear para la reflexión a la espera de que el espíritu de este texto, no necesariamente la letra, pueda incorporarse a los proyectos legales de lucha contra la violencia hacia las mujeres. 

Es importante recordar cuando pensemos en las mujeres de España, sus dificultades y habilidades, sus derechos y deseos, sus luchas y conquistas que éstas son también ecuatorianas, colombianas, senegalesas, marroquíes o como yo, argelinas.

Un saludo.

Malika Abdelaziz

atimeestatal@telcom.es 

 *A menudo muchas mujeres inmigrantes se ven obligadas a convivir con sus maltratadores para cumplir el plazo legal que el reglamento contempla para seguir manteniendo el permiso de residencia

**En la actualidad estos servicios son: salud, educación hasta los 16 años, asistencia judicial.

  

 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

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