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El impago de las pensiones

Por Carmen Olmedo

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La magnitud del incumplimiento de las sentencias que fijan pensiones en los casos de rupturas matrimoniales constituye un problema que genera, en muchos casos, graves dificultades y perjuicios para las familias afectadas, y que no está siendo abordado con suficiente eficacia dentro del sistema judicial. El no pagar las pensiones representa un problema serio que tendríamos que solucionar. No es necesario una nueva pena, ni una agravación de la misma por impago de pensiones, actualmente, de seis meses a dos años (artículo 227 del Código Penal), sino una investigación de la situación económica, sobre todo de quienes trabajan en la economía irregular. Al menos se podría oficiar a la policía como se hace en otros delitos para que averigüe y emita un informe. Pero no se hace nada de esto y, simplemente, se dicta sentencia absolutoria si se acredita que se está desempleado.

Si hubiera una correcta investigación y presión en la vía civil, mediante la ejecución de la sentencia de separación o divorcio ni siquiera sería necesario recurrir al Derecho Penal, que, al fin y al cabo, se rige por un principio de intervención mínima, el cual sería respetado si en los Juzgados de Familia se dispusiera de medios y se actuara correctamente. A estos Juzgados habrían de destinarse algunos funcionarios con el objeto de indagar la situación económica de aquellos que, pese a evidenciar signos claros de que disfrutan de una buena situación económica, no pagan la pensión. Sin embargo, se limitan a oficiar cuando hay nómina, pensión o subsidio de desempleo. Y, la mayoría de las veces, son tan lentos que cuando el oficio llega al INEM o la empresa, ya no se trabaja en la misma o se ha extinguido el pago del subsidio.

Hasta ahora no existen datos estadísticos a nivel nacional sobre el porcentaje de incumplimientos; sólo contamos con un estudio realizado en 1997 por el Instituto Andaluz de la Mujer, donde fueron investigadas las denuncias que se presentaron entre 1992 y 1993 en el Juzgado n.º 5, así como en los nueve juzgados de lo penal (136 + 69 = 205 denuncias) en un juzgado de Málaga. Se trata de una elevada cifra de sentencias, de donde deducimos, que el porcentaje de incumplimientos es alto, a pesar de que el la cuantía de muchas de las pensiones resulta muy bajo. Comprobamos además que, casi siempre, el obligado al pago incumple su obligación no porque se vea realmente imposibilitado para asumirla, pues, de hecho, en una crecida proporción, lejos de carecer de recursos económicos, percibe unos ingresos estables.

Tampoco podemos manejar datos estadísticos sobre el porcentaje de denuncias con respecto al número de impagos. Sí sabemos que la mayoría de las mujeres únicamente denuncia cuando el incumplimiento afecta de manera significativa a las condiciones económicas de ella y, sobre todo, de sus hijos e hijas, , es decir, si no cuenta con ingresos económicos propios suficientes. Aquellas que, por fortuna, gozan de una posición más holgada prácticamente asumen solas los gastos de los estudios y del mantenimiento de los hijos, lo cual, por supuesto, no es justo, pero, con frecuencia, las dificultades y lo complicado de los recursos para cobrar la pensión de los hijos determinan que acaben por renunciar a ella.

La posible solución a este problema parece más clara desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, al establecer en la Disposición Adicional 19ª la creación de un Fondo para garantizar el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial. Sería deseable que la normativa de desarrollo que se apruebe en Andalucía, actualmente en fase de estudio, se contemple al menos una mención a esta importante cuestión.

Tener hijos implica una responsabilidad de por vida, o cuanto menos hasta que tengan independencia. La manutención de la prole es una obligación del padre y de la madre obvia, pero cuando una pajera se separa muchos lo olvidan. Es verdad que no todos. No debemos generalizar porque de todo hay: existen padres separados que siguen preocupándose bastante de sus hijos y les continúan prestando mucha atención, y no sólo económicamente, aunque por desgracia está demostrado que la mayoría de los padres separados se desentiende de sus hijos e hijas, yo puedo llegar a entender, porque a mi me ocurrió, que cuando un padre no posea ingresos suficientes no ayude en ese momento económicamente, pero si su situación económica mejora un tiempo después debería reintegrar a la madre la cantidad adeudada.

P.-S.

Carmen Olmedo Checa Presidenta del Colectivo Feminista Ménades.



2006-09


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