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La regulación del negocio sexual

La Generalitat de Cataluña saca la prostitución de la calle

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La futura ley de la Generalitat apuesta por que la prostituta decida sobre su trabajo. Las prostitutas recibirán clases sobre su salud en los propios locales. La ley del Govern que prevé regular y limitar los servicios sexuales penaliza el proxenetismo con hasta cien mil euros, pero plantea una relación contractual entre la prostituta y el dueño del local. Ofrecer o pedir sexo en la calle podrá costar 600 euros.


Maricel Chavarría/La Vanguardia

Intervenir y limitar. Ésa es la finalidad de la ley sobre "servicios sexuales remunerados" que prepara el Govern de la Generalitat. Así, ofrecer o pedir sexo en la calle estará penalizado con multas de -las más leves- hasta 600 euros. Se prevé acabar también con los grandes prostíbulos y las concentraciones de esos locales en determinadas áreas, así como con el proxenetismo, que estará perseguido con las máximas sanciones, que alcanzan los cien mil euros. También, y según el borrador de trabajo al que ha tenido acceso este diario, la futura ley -susceptible aún de cambios- aspira a perseguir el tráfico de personas, la explotación sexual y la prostitución forzosa, especialmente de mujeres y menores. El texto pretende, sobre todo, garantizar la libertad y autonomía de las personas que siendo mayores de edad se dedican a la prostitución, además de velar por su integridad -física y psíquica- y por sus derechos.

SÓLO EN LOCALES CON LICENCIA. El redactado del borrador -que evita "el uso de la palabra prostitución, de connotaciones degradantes" y propone el término "servicios sexuales prestados a cambio de remuneración"- establece que dichos servicios sólo podrán tener lugar en locales con licencia legal, ya sean autogestionados por las profesionales o alquilados a terceros. Se trata de regresar a los espacios cerrados y legalizados para que no se vulneren los derechos fundamentales y controlar así la explotación. En este sentido, se plantea que las prostitutas se autogestionen en casas con un reducido número de habitaciones y sin necesidad de intermediarios, en un claro adiós a la figura de quien desde el burdel obliga a llevar a cabo un número determinado de servicios al día, quedándose con un porcentaje de las ganancias.

EL PACTO CON EL CLIENTE. La persona que se prostituya, reconocida aquí como sujeto jurídico, gestionará su actividad con un doble contrato: con el cliente, por un lado, y con el dueño del local donde presta sus servicios. Así, establecerá personalmente un contrato verbal o pacto con el cliente, que, "siendo esa una actividad lícita", tendrá validez. Esa relación jurídica será de arrendamiento de servicios (su naturaleza civil lo convierte en competencia exclusiva de la Generalitat) y no de obra, por lo que el pago no estará sujeto a la obtención de un determinado resultado. Será posible, además, exigir el pago por adelantado, y quien reciba el servicio estará obligado a abonar la cantidad a quien se lo presta.

EL CONTRATO CON EL DUEÑO DEL LOCAL. Quien preste servicios sexuales podrá firmar contratos con terceros que cedan el uso de inmuebles. Un contrato que esta vez sí tendrá que ser por escrito y con el modelo que se apruebe de forma reglamentaria. Esos contratos deberán inscribirse en un registro -confidencial- para el cual se prevé crear un "departamento competente en materia de espectáculos", según el mencionado borrador. Lo relevante del artículo que legisla sobre la relación entre prostituta y arrendatario es que éste no podrá determinar los servicios por prestar, ni la forma ni la persona a la que se prestan.

SE ACABÓ EL PORCENTAJE. El precio por usar las dependencias del local habilitado para la prostitutición deberá ser fijado expresamente. Es decir, el titular del local no podrá quedarse con un porcentaje de las ganancias de la persona que presta servicios sexuales. Ni tampoco de quien los recibe. En caso de que esa persona que presta libremente servicios sexuales trabaje también de camarera, bailarina, alternadora, masajista... será obligatorio el correspondiente contrato laboral. Además, queda prohibido que la prostituta resida en ese local donde trabaja.

UN REGISTRO DE PROSTÍBULOS. Todo establecimiento que ofrece o presta estos servicios debe estar expresamente autorizado y prohibir expresamente la entrada a menores de edad. Sus titulares, por descontado, no podrán tener antecedentes penales por delitos contra las personas, la libertad sexual, los derechos del trabajador y de los ciudadanos extranjeros. Podrán ser locales con bar, música enlatada y sin pista de baile; locales que ofrecen espectáculo erótico -con o sin pista de baile-; casas de relax o moteles destinados a ello, o bien establecimientos autogestionados por las personas que se prostituyen.

PROSTITUCIÓN ’INVISIBLE’. Estos establecimientos no podrán situarse en pisos con comunidad vecinal ni situados a menos de 250 metros de centros docentes o locales donde asistan menores. También deberán guardar una distancia mínima de 250 metros entre sí, aunque los ayuntamientos podrán variar estos requisitos de acuerdo con las características de su municipio. Sólo se podrá acceder a esos establecimientos desde la vía pública, y sólo desde ellos se accederá a los reservados donde se practique la actividad. Se prohibe asímismo situar en el exterior de esos locales reclamos publicitarios o luminosos que se refieran explícitamente a esa actividad. Sólo se permitirá la publicidad contenida en los anuncios clasificados de la prensa escrita que no contengan imágenes explícitas o desnudos.

HORARIO Y SEGURIDAD. No se podrá ejercer la prostitución en estos locales más de ocho horas al día ni más de seis días por semana, por lo que se deberá llevar un registro de entradas y salidas: habrá que fichar y presentar el DNI o pasaporte. El establecimiento se responsabilizará de la seguridad, tanto de las trabajadoras como de los clientes.

CON PRESERVATIVO O NADA. Todas las personas que ejerzan la actividad sexual remunerada tendrán el derecho y la obligación de seguir revisiones sanitarias periódicas. No así los clientes. Éstos están obligados a usar el preservativo y el local, a garantizarle su acceso. El Departament de Sanitat se encargará de expedir gratuitamente una tarjeta sanitaria a quienes ofrezcan estos servicios. Esa tarjeta, que el dueño del local donde se ejerza la prostitución tiene la obligación de pedir, acreditará las revisiones sanitarias efectuadas.

POR LA SALUD SEXUAL PÚBLICA. La multa por ejercer la prostitución a sabiendas de tener una enfermedad de transmisión sexual o contagiosa grave será la más dura: de 6.001 a 100.000 euros. La misma cantidad se impondrá por pedir servicios sexuales en esas condiciones. Sanitat no sólo exigirá estar sanas a las profesionales, sino que les garantizará una atención especial por estas enfermedades. Además, se prevé que el Departament promueva y preserve "la salud física y psíquica de las personas que prestan servicios sexuales remunerados" y garantice que los profesionales de la sanidad "reciban la formación específica necesaria para atender adecuadamente a este sector".

EDUCACIÓN SANITARIA IN SITU. La Generalitat adoptará programas dirigidos a estas personas -o incluso a clientes- para educarles en lo sanitario, informarles de los riesgos del uso de drogas, para desintoxicarles del alcohol u otras drogas y para "atenderles en sus problemas psicológicos derivados de la actividad de los servicios sexuales remunerados". Estos programas educacionales podrán llevarse a cabo en los propios establecimientos donde se ejerce la actividad sexual. La historia clínica y el expediente psicológico de la prostituta serán confidenciales.

PARA QUIEN SE QUIERA ’QUITAR’. Las administraciones públicas catalanas "deben promover y facilitar -añade el borrador- alternativas laborales" para las personas que se encuentran en la necesidad de dedicarse a esta actividad. Cursos, programas, ayudas económicas y casas de acogida están previstas en el capítulo de servicios sociales. Del último apartado se beneficiarían aquellas personas que sigan un programa de inserción sociolaboral y no tengan recursos, y aquéllas cuya integridad física o moral corra peligro o hayan sido víctimas de malos tratos como consecuencia de su actividad.

EL CUIDADO DE LOS EXTRANJEROS. El Govern promoverá el proceso de regularización de la inmigrante que ejerza la actividad y, si es necesario, la residencia temporal por motivos humanitarios. Las que se hallen en situación irregular o no dispongan de medios económicos podrán pedir que se les pague el retorno a su país.

LAS INFRACCIONES. Cobrarle comisión, explotarla o retener la documentación de la trabajadora sexual se considerará infracción muy grave (de 6.001 a 100.000 euros y retirada de licencia entre 18 y 24 meses). Entre las faltas graves se cuenta la de exigirles el consumo de alcohol o otras sustancias en el local, que se penaría con el cierre de hasta 12 meses y una multa de entre 601 y 6.000 euros.



2006-01


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