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[Por Marisa Soleto ]

Interrupción Voluntaria del Embarazo: la ley que queremos

Comparecencia de Marisa Soleto en la SubComisión sobre el IVE

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SUBCOMISIÓN PARA REALIZAR UN ESTUDIO Y ELABORAR UNAS CONCLUSIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

COMPARECENCIA DE MARISA SOLETO ÁVILA
DIRECTORA FUNDACIÓN MUJERES
10 NOVIEMBRE 2008

En primer lugar quiero agradecer que ustedes hayan querido escucharme en una subcomisión como esta para la organización que represento, Fundación Mujeres, el ser escuchada en foro parlamentario sobre una cuestión que está tan íntimamente unida con el tema de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres pues es un honor y merezca la pena, aparte del trabajo que desarrollamos.

Voy a hacer una intervención lo más breve posible para ceñirme a los quince minutos de intervención, dividida en tres partes, un pequeño repaso de contexto sobre el análisis de datos que yo creo que dibujan la situación de cómo se está realizando en este momento o cómo se está ejecutando el tema del aborto en España en este momento, un pequeño repaso a los problemas que la legislación vigente a nuestro juicio nos ha llevado, de los problemas que se ven a lo largo de los últimos meses particularmente. Y una tercera parte en la que apunto cuáles son los elementos que yo creo que debería tener una nueva legislación en esta materia.

Y sin más preámbulo comienzo con la primera parte que sería un poquito de información de contexto, decirles como seguramente ya saben, pero me parece importante dejar el marco de referencia establecido en esta intervención, las tasas de aborto en España están entre las más bajas de Europa, es verdad que tenemos un crecimiento más grande que otros países de nuestro entorno, donde las tasas de aborto han empezado ya a decrecer, pero también es verdad que la regulación del aborto en España es más tardía que en otros países y que probablemente en este incremento de tasas también hay algunas cuestiones relacionadas con el incremento de la red de atención, es decir, hay más clínicas y también con la recogida de información y de datos, con lo cual el incremento seguramente no se corresponde solamente con un incremento real sino también con una mejora de la atención y de la red de servicios, decirles también que estos incrementos se concentran fundamentalmente en menores de 30 años, si analizamos las tasas de mayores de 30 años, unido al comportamiento sexual y reproductivo de las mujeres que ha cambiado también mucho desde el año 1993 podríamos ver que efectivamente no se están produciendo incrementos alarmantes salvo, como digo, en algunos casos de población particularmente joven, donde sí hay incrementos y donde esos incrementos por pocos que sean son enormemente preocupantes.

Decirles también que en cuanto a las características de cómo es la interrupción voluntaria del embarazo y según datos del Ministerio de Sanidad, en el año 2005 más del 62 por ciento de los abortos se realizaron antes de la novena semana de gestación. Si ampliamos la visión temporal hasta la dieciséis semanas podemos observar que entorno al 94 por ciento de las interrupciones de embarazos se producen con anterioridad a la dieciséis semana de gestación y que algo más del 3 por ciento de los abortos que se practican se realizan por causa de lesión fetal, es decir, se practicarían por encima de la semana veinte a veintidós, entre la semana veinte y la semana veintidós, pero por cuestiones que tienen que ver con la propia naturaleza de la causa, es decir, no se puede practicar abortos por lesiones natales antes de que se realice el diagnóstico en al semana veinte y no después de la semana veintidós que es cuando establece la ley que pueda hacerse. Esto nos da un panorama de prácticamente el cien por cien del número de abortos, de tal manera que parece que no se estarían produciendo, se producirían muy pocos abortos por causa de salud de la madre, por encima de la semana dieciséis.

En cuanto a cómo se está desarrollando, decirles también que saben ustedes por los datos del Ministerio de Sanidad que la sanidad pública prácticamente no realiza interrupciones voluntarias del embarazo, a pesar de que esta es una de las prestaciones del catálogo de servicios que figura en la Ley Orgánica de Sanidad, concretamente en el año 2005 no se realizó ningún aborto extrahospitalario en los centros públicos y tan sólo un 3 por ciento de los abortos se practicaron en hospitales públicos, el resto de los abortos está realizado a través de una red de clínicas privadas, legalmente establecidas y concertadas en muchos casos con la administración pública pero fuera del sistema sanitario público.

Y, por último, en relación con los datos de contexto decirles que la mayoría de los países de nuestro entorno y en el contexto europeo han optado por una ley de plazos combinada con indicaciones para la regulación del aborto, y que contrariamente con lo que se pueda decir desde algunos sitios, seguramente ustedes también tienen el dato, las leyes de plazos que se identifican con leyes muy permisivas no correlacionan en absoluto con altas tasas de aborto y el ejemplo emblemático en este caso es Holanda que tiene la ley de plazos más amplia, lo van a escuchar muchas veces en esta subcomisión seguramente, y que contra esa creencia de que la ley de plazos es más permisiva, sin embargo Holanda ha presentado una de las tasas más bajas de toda la Unión Europea.

¿Por qué hay que cambiar la legislación vigente? ¿Qué es lo que ha pasado desde el año 1983 hasta nuestros días? O ¿cuáles son las conclusiones de qué es lo que ha pasado durante todos estos años para que en este momento veamos la necesidad de cambiar la ley?

Pues de acuerdo con nuestro criterio tenemos una ley en este momento que no es respetuosa con la libre decisión de las mujeres sobre su propio embarazo, es decir, no hay un solo elemento que garantice que efectivamente una mujer puede tomar una decisión sobre llevar a término o no su embarazo, somete esta decisión a diagnóstico de terceros, pero sin que haya un catálogo de indicaciones claro sobre cómo y de qué manera hay que tomar esa decisión, esto unido al hecho de que como hemos visto no se garantiza la atención en los centros públicos, ha generado una enorme situación de inseguridad jurídica que ha afectado principalmente a las mujeres, pero también a los profesionales que han estado ejerciendo y garantizando esta prestación desde las clínicas privadas.

Hemos visto durante los últimos meses que se han permitido vulneraciones graves sobre la confidencialidad de las historias clínicas de mujeres, hemos visto como en el marco de algunas de las investigaciones se ha citado a declarar a mujeres por el único hecho de haber sido clientes de una clínica en la que se producían interrupciones del embarazo, pero además de esta falta digamos de reconocimiento de los derechos de las mujeres es una ley que origina problemas que quizá no sean cuantitativamente tan grandes pero que son enormemente graves, como el dejar en una situación de auténtico abandono los casos de diagnóstico prenatal con lesiones graves, incluso cuando esas lesiones son incompatibles con la vida, cuando se producen por encima de las veintidós semanas. Habrán podido leer ustedes en la prensa casos de familias que tienen que desplazarse fuera de nuestro país para interrumpir un embarazo de un feto acéfalo, de un feto sin vejiga, ya que es enormemente difícil que en este país se practique en estos momentos una intervención de estas características.

Y fundamentalmente uno de los principales problemas que tenemos y que probablemente es la causa de todas estas disfunciones que la regulación del aborto tiene en este momento en nuestro país, es que tenemos una regulación del aborto que aborda este tema desde el Código Penal, es decir, ha renunciado a tratar y regular el aborto en un marco de salud pública relacionado con la salud sexual y reproductiva y eso nos ha originado enormes problemas, ya que no ha permitido que los dispositivos de sanidad pública funcionen adecuadamente pero también nos ha privado de poder establecer medidas, por ejemplo, de prevención o medidas de reducción de los embarazos no deseados y del número de abortos, ya que es enormemente difícil hacer eso desde el Código Penal, es decir, deberíamos pensar en una legislación, como diría más adelante, que contemple los aspectos relacionados con la salud del aborto.

He de decir además que una de las cuestiones que a mí particularmente más me duele es que la forma en la que se ha ejecutado el aborto y la forma en que se está prestando el servicio de interrupción voluntaria del embarazo ha permitido el desarrollo de una campaña de acoso que no ha cejado desde el día siguiente de la aprobación de la ley. Piensen ustedes que la inmensa mayoría de las mujeres que se han acercado a una clínica a abortar ha tenido que pasar por un pasillo en el cual representantes de los grupos provida estaban haciendo uso de su libertad de expresión de una manera un tanto exagerada desde mi punto de vista, lo que sin duda me parece que es una vulneración grave de los derechos a la libertad de estas mujeres que, por otra parte no eran más que mujeres en supuestos legalmente reconocidos y clientes de las clínicas de abortos.

Y luego hay un problema adicional de esta ley que es que tampoco está garantizando la igualdad territorial, es decir, no se puede acceder a la prestación del catálogo de sanidad pública de interrupción voluntaria del embarazo de igual manera en los diferentes territorios de España. Saben ustedes que en Navarra, por ejemplo, no existe ninguna clínica que acometa esta prestación y que en aquellos territorios que no existe una red de carácter privado porque económicamente no sea rentable las mujeres de esa comunidad autónoma se encuentran con muchas dificultades a la hora de poder hacer efectivo incluso los supuestos que están reconocidos en la ley, insisto, que es de lo que estamos hablando.

De acuerdo con estos elementos de contexto y habiendo construido lo que les voy a contar, a partir de fundamentalmente de dos elementos, por un lado las recomendaciones de carácter internacional que se han hecho en esta materia, así como el largo y profundo debate que desde las organizaciones de mujeres se ha llevado a cabo desde prácticamente, como les digo, la aprobación de la actual legislación, voy a apuntarles una serie de elementos que yo creo que son imprescindibles a la hora de pensar en una nueva regulación del aborto en España.

Lo primero que les quiero decir es que el aborto es un elemento de garantía reconocido por Naciones Unidas como un elemento de garantía relacionado con los derechos sexuales y reproductivos que debe figurar como tale n la legislación de los Estados, esto que pueden ustedes encontrarlo tanto en los documentos relacionados con la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo celebrada en El Cairo en el año 1994, como en al Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer que tuvo lugar en Pekín en el año 1995 y que se ha transferido en numerosos documentos de la Organización Mundial de la Salud, es una cuestión enormemente importante, porque además lo que revela es que las recomendaciones internacionales contemplan el aborto como un elemento que ha de existir entre otras cosas para que pueda ser utilizado poco, pero es el último eslabón de una cadena de garantía que permita que las mujeres y las personas en general, pero particularmente las mujeres en este caso puedan decidir cómo y cuando quieren ser madres.

Esta garantía además, como digo, tiene particular relación con los derechos de las mujeres y ha sido reconocida en el marco de los derechos humanos que ligan directamente con los derechos de las mujeres, en relación con su libertad de decisión, con su sexualidad y con la posibilidad de decidir sobre la gestación que están llevando a cabo y sobre su propia maternidad.

En la Cuarta Conferencia Mundial de las Mujeres de Beijing podemos leer que los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a tener control y decidir libre y responsablemente sobre temas relacionados con su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva sin coerción, discriminación ni violencia.

Todos estos avances que les estoy mencionando son reflexiones que se han hecho en el ámbito internacional con bastante posterioridad a la aprobación de la ley en el año 1983, es decir, tenemos una ley elaborada mucho antes de que en el ámbito internacional se llegara a la conclusión de que parte de los derechos humanos tienen que ver con los derechos sexuales y reproductivos de las personas y particularmente con los derechos de las mujeres. En el años 1983 todavía no se había hablado de esto en el ámbito internacional o se había hecho muy tímidamente y prácticamente la legislación comparada se basaba en las opciones que habían tomado los diferentes Estados. Sin embargo, como les digo, a lo largo de la década de los 90 sí que las organizaciones internacionales le dan un marco de desarrollo a todo esto en este tema de los derechos sexuales y reproductivos.

Partiendo de ahí los elementos que debe tener, es decir, es imprescindible una legislación que incorpore estos avances y desde mi punto de vista y desde el punto de vista de muchas organizaciones de mujeres creemos que estas nuevas referencias hacen posible una nueva legislación que haga conciliable el derecho a decidir de las mujeres con una adecuada protección del derecho a la vida en función del desarrollo embrionario, y además he de decirles que creo que ninguna de las dos cuestiones está garantizada con la legislación actual, es decir, la forma de ejecutarse la ley del 83 nos ha llevado no solamente a una clara vulneración de la libertad de decisión de las mujeres, sino también a una dificultad de carácter práctico a la hora de proteger adecuadamente determinado tipo de supuestos y de situaciones. En este momento gracias a la falta de indicación del supuesto de grave riesgo para la salud de la madre, piensen ustedes que se están, y a pesar de que hemos visto la responsabilidad de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo lo antes posible, sin embargo en este país se puede abortar en la octava semana o en la veinticuatro, veinticinco o veintiocho semanas, debido a la misma causa, simplemente el tema de grave riesgo para la salud física o psíquica de la embarazada.

La ausencia del reconocimiento de la capacidad de decidir de las mujeres, que como se ha dicho ya, está en la mayor parte de las legislaciones de nuestro entorno, nos ha llevado a ese sinsentido, es decir, por un lado yo creo que la inmensa mayoría de la población reconoce y apela y usa el aborto como si efectivamente hubiera una disposición de libre voluntad por parte de las mujeres, pero sin embargo eso no está acotado en el marco de la legislación, de tal manera que se han dado casos, como de hecho se han dado, que aunque sean pocos, porque como les digo yo creo en la responsabilidad de las mujeres que se acerca cuanto antes a abortar, sin embargo pueden producirse casos de muy altas semanas de gestación por la misma causa que se aborta en la semana número ocho.

El tratamiento del aborto en un marco de salud pública y de salud sexual y reproductiva es absolutamente imprescindible y es el último elemento que nos va a permitir trabajar en estrategias de prevención, estrategias de prevención que necesariamente tienen que estar desarrolladas relacionadas con la prevención de embarazos no deseados y particularmente la prevención de embarazos no deseados en población joven, que hemos visto que es donde están los mayores incrementos y necesariamente estas cuestiones apunta no solamente a una adecuada información sobre los métodos anticonceptivos sino también hacia estrategias de educación afectivo-sexual.

La intervención de la sanidad pública como garantía de un aborto seguro, término este en el que insiste mucho la Organización Mundial de la Salud, además nos va a facilitar que la regulación del aborto sea adecuada a la realidad, relacionada con la calidad de vida de las mujeres y sea respetuoso para con la salud de las mujeres, es necesario regular las condiciones sanitarias en la que los abortos pueden ser practicados y es necesario dotar de garantía pública a ese tipo de intervenciones.

Es, por supuesto, necesario garantizar la equidad, la igualdad de oportunidades en el acceso a la prestación, piensen ustedes que venimos quizá, o sea, 25 años parecen mucho pero tampoco son tantos, y seguramente muchas de las personas que estamos aquí tenemos acuerdos anteriores al año 1983 donde no es cierto que las mujeres españolas no abortaran, sino simplemente las mujeres españolas tenían que cogerse un avión y marcharse a Londres para abortar, incluso la literatura y el cine nos ha dejado alguna imagen absolutamente reveladora en cuanto a esto.

Eso en este momento como hemos visto está pasando con los embarazos de lesión fetal grave por encima de las veintidós semanas y no es difícil para ustedes imaginar que semejante circunstancia básicamente lo que nos origina es un problema gravísimo de justicia social, es decir, siempre en el contexto europeo de regulación que tenemos en este momento, siempre existirá para las mujeres con recursos económicos la opción de salir fuera y abortar mientras que para las mujeres más pobres y dentro de las mujeres más pobres están también las mujeres más jóvenes, que son las que en este momento están recurriendo con más intensidad al aborto, pues se van a ver enormemente desprotegidas y van a sufrir discriminación en el acceso a este tipo de legislación.

La coherencia con las legislaciones de nuestro entorno es un elemento fundamental que nos va a evitar no solamente extraños saltos de frontera de un lado y de otro, es decir, es necesario dentro de un espacio cultural y político que compartimos tener legislaciones coherentes que nos eviten problemas de idas y venidas por encima de las fronteras para practicar las interrupciones voluntarias del embarazo en diferentes circunstancias y, como digo, la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno tienen una legislación de plazos.

¿Cuál es la propuesta? ¿Cuál sería la propuesta para la regulación del aborto en España? Yo creo que en este sentido no nos separamos mucho de lo que van a escuchar ustedes de boca de otras organizaciones de mujeres, que van a comparecer creo, supongo en esta subcomisión. La propuesta sería el desarrollo de una ley de salud sexual y reproductiva, una ley que aborde el aborto en un marco de salud pública, como ya he dicho, que garantice la igualdad en el acceso, que contemple la prevención y la educación afectivo sexual con el objetivo de disminuir el número de embarazos no deseados y, por supuesto, que respete la libertad de conciencia de las mujeres que tienen que enfrentarse a la decisión de tener o no que abortar.

Todo ello, y quiero hacer aquí una mención especial a la virulencia de un determinado discurso que proviene de los grupos provida en el sentido que la decisión de no abortar es una decisión que necesariamente tiene que estar protegida por al libertad religiosa, y es necesario efectivamente que cualquier estrategia de regulación del aborto que esté en ese marco de salud sexual y reproductiva, necesariamente tendrá que incluir también el apoyo a aquellas mujeres que en situación de dificultad no quieran abortar, evidentemente, pero hasta la Organización Mundial de la Salud reconoce que la tasa cero de abortos es imposible porque concurren circunstancias en la vida personal de las mujeres que piensen ustedes que puede ser simplemente el deseo de no gestar, es decir, el deseo de no convertirse en madre en este momento, que no debe ser vulnerado por la legislación, de igual manera que no debería ser nunca vulnerado por la legislación y que deberíamos procurar como sociedad que ninguna mujer que no quiera abortar se vea obligada a hacerlo por ningún motivo o por ninguna cuestión, ambos derechos tienen que ser conciliables y tienen que estar equilibrados en el marco de una ley de salud sexual y reproductiva que sea respetuosa con los derechos de las personas.

Por supuesto en esta nueva ley de salud sexual y reproductiva se incorpore una regulación de plazos que reconozca el derecho a decidir a las mujeres y que proteja adecuadamente al no nacido en función del desarrollo embrionario, la protección que le damos a salvo de creencias religiosas, a salvo de opiniones que tienen que ver con valores de personas que profesan una determinada religión, yo creo que hay enormes informes sobre bioética y enormes expertos que también han desarrollado su trabajo a lo largo de la década de los 90 que nos han enseñado que efectivamente la protección no puede ser lo mismo en la semana ocho, en al semana doce, en la semana dieciséis que en la semana veintiocho, en al semana veintiséis, en la semana treinta. Y, por lo tanto, afortunadamente el normal desarrollo gestacional nos permite una ley de plazos que haga conciliable tanto la posibilidad de las mujeres a decidir como la responsabilidad del Estado de proteger el derecho a la vida a partir de un momento determinado. Y por supuesto combinada con indicaciones, indicaciones claras, no solamente sobre cómo, cuándo y de qué manera debe realizarse la prestación, sino también que contemple situaciones particulares que sean adecuadas y respetuosas con la realidad que tienen que enfrentar las mujeres que tienen que abortar y que normalmente se enfrentan a una muy difícil decisión, me estoy refiriendo en este caso a riesgo para la salud fetal, riesgo para la vida de la madre pero adecuadamente indicadas.

Necesitamos una Ley del Aborto que confíe en las mujeres, los datos nos dicen que las mujeres están siendo responsables cuando recurren a la interrupción voluntaria del embarazo. Las mujeres son en definitiva quienes mejores saben si deben o no interrumpir un embarazo o llevar adelante un embarazo y convertirse en madres en este momento.

Queremos una ley, desde mi organización y desde muchas organizaciones de mujeres en el que el único problema que tengan las mujeres que se acercan a abortar sea el de su propia conciencia y su propia libertad religiosa, esa es la ley que queremos que nos hagan.



2008-11


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