Mujeres en Red
twitter
twitter


La Ley de Paridad no discrimina a ningún sexo, según el Constitucional. Principales argumentos de la sentencia.

"No hay discriminación sino equilibrio entre sexos"

Visitas: 95078    {id_article}  

Por Julio M. Lazaro

La participación equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales que impone la Ley de Igualdad no favorece ni discrimina a ninguno de los sexos ni supone una "discriminación compensatoria" a favor de la mujer, según consta en la sentencia dada a conocer ayer por el Tribunal Constitucional que rechaza todos los argumentos del recurso del PP y de una cuestión planteada por un juez de Tenerife, El Partido Popular había recurrido las listas electorales paritarias (que limitan a un 40% la presencia de candidatos de un mismo sexo) al entender que las nuevas normas vulneran hasta seis preceptos constitucionales, entre ellos el principio de igualdad, el derecho de participación en los asuntos públicos, la libertad de los partidos políticos a confeccionar candidaturas, la libertad ideológica y el pluralismo político.

Los principales argumentos de la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, son los siguientes:

- No hay discriminación, sino equilibrio entre sexos. La Ley de Igualdad no establece una medida de discriminación inversa o compensatoria (favoreciendo a un sexo sobre otro), sino una fórmula de equilibrio entre sexos. Esta fórmula tampoco es estrictamente paritaria, en cuanto que no impone una total igualdad entre hombres y mujeres, sino la regla de que unos y otras no podrán integrar las candidaturas electorales en una proporción inferior al 40%, o superior al 60%.

- No hay tratamiento diferenciado en las listas. Las exigencias de las listas paritarias no suponen un tratamiento peyorativo ni diferenciado en razón del sexo de los candidatos, ya que las proporciones se establecen por igual para los candidatos de uno y otro sexo.

- Los partidos, al servicio de la igualdad. Si bien hombres y mujeres son formalmente iguales, es evidente que las segundas han estado siempre materialmente postergadas. El artículo 9.2 de la Constitución autoriza a exigir de los partidos políticos que integren en sus candidaturas una participación equilibrada de ambos sexos. El artículo 9.2 de la Constitución autoriza a servirse de los partidos para que la libertad y la igualdad de individuos y grupos sean "reales y efectivas".

- La libertad de candidaturas estaba ya limitada. La libertad de presentación de candidaturas por los partidos no es, ni puede ser absoluta. El legislador ya ha puesto límites a las candidaturas en función de la nacionalidad de los candidatos, de su lugar de residencia e incluso ha impuesto listas cerradas y bloqueadas. Esta nueva limitación por razón de sexo ni es la única, ni carece de fundamento constitucional.

- La Ley Electoral es constitucional. La validez constitucional de estas medidas, resulta clara: es legítimo el fin de conseguir la igualdad efectiva en el terreno de la participación política; resulta razonable el régimen instrumentado por el legislador que se limita a exigir una composición equilibrada con un mínimo del 40% y sin imposición de orden alguno, con excepciones para las poblaciones de menos de 5.000 habitantes hasta el 2011 y de 3.000 a partir de esa fecha; y sólo excluye de los procesos electorales a aquellas formaciones políticas que ni tan siquiera aceptan integrar en sus candidaturas a ciudadanos de uno y otro sexo.

- Agrupaciones de electores. Puesto que se les exige concurrir formando una lista y no cabe la candidatura individual, a esa exigencia puede añadirse la de que la lista tenga una composición equilibrada en razón del sexo. En definitiva, el Constitucional admite que las agrupaciones electorales pueden tener el mismo tratamiento que los partidos políticos y que esas candidaturas estén equilibradas en razón el sexo.

- No perjudica al "pueblo soberano".La sentencia rechaza las quejas de los diputados del PP de que la reforma electoral quebranta el contenido del derecho de sufragio activo y pasivo, así como que el requisito de la paridad "perjudica a la unidad del pueblo soberano", en la medida en que introduce en la categoría de ciudadano la divisoria del sexo. Por el contrario, el Constitucional argumenta que el cuerpo electoral "está sometido" a la Constitución y a las leyes, en tanto que el pueblo soberano es el "fundamento" de la Constitución y las leyes.

El magistrado conservador Jorge Rodríguez-Zapata ha firmado un voto particular discrepante en el que considera que el sistema de paridad "altera las bases sobre las que está construida la soberanía popular y la libertad ideológica y de autoorganización de los partidos políticos". Rodríguez-Zapata atribuye al artículo 44 bis de la Ley Electoral que "por primera vez en nuestra democracia", 26 mujeres (16 en Garachico y 10 en Brunete), no hayan podido concurrir como candidatas a unas elecciones "a causa de su condición de mujeres". Rodríguez-Zapata se muestra partidario de que la mayor presencia de mujeres en las listas se lleve a cabo sólo a través de medidas que incorporen voluntariamente los partidos políticos.

¿Y por qué no una lista sólo de mujeres?

La entrada en vigor de la Ley de Igualdad, que introdujo en la Ley Electoral la paridad de las listas, determinó que en las pasadas elecciones municipales la lista que el PP presentó en Garachico (Tenerife) fuese anulada, al estar integrada exclusivamente por 16 mujeres y no respetar, por tanto, el mínimo de un 40% del otro sexo.

En su respuesta a una consulta planteada al respecto por un juez de Tenerife, el Constitucional argumenta: La Ley de Igualdad "no impide la existencia de formaciones políticas que defiendan la primacía de personas de un determinado sexo, o que propugnen postulados que pudiéramos denominar machistas o feministas. Lo que exige la Ley de Igualdad es que cuando se pretenda defender esas tesis, accediendo a los cargos públicos electivos, se haga partiendo de candidaturas en las que se integran personas de uno y otro sexo". La resolución explica que el artículo 9.2 de la Constitución "convierte en constitucionalmente lícita la imposibilidad de presentar candidaturas que quieran hacer testimonio feminista con la presentación de listas integradas únicamente por mujeres".

Para el tribunal, con la Ley de Igualdad en vigor "es ya innecesario compensar la mayor presencia masculina con candidaturas exclusivamente femeninas, por la sencilla razón de que aquel desequilibrio histórico deviene un imposible".

Y concluye: "Un ideario feminista radical que pretenda el predominio femenino no puede ser constitucionalmente prohibido, pero tampoco puede pretender sustraerse al mandato constitucional de la igualdad formal ni a las normas para hacer efectiva la igualdad material".


Fuente: El País


2008-02


Otros textos

Temas :
Paridad

Quizás también te interese

La paridad como derecho

En el actual Congreso de los diputados de las 126 Diputadas, 79, esto es el (...)


La representación de las mujeres y la lucha por la paridad, aproximación histórica

En estos momentos en los que reivindicamos la memoria de Clara Campoamor,el (...)


Un año de gobierno paritario en Chile

Hace un poco más de un año las chilenas celebrábamos la elección de Michelle (...)


Su ropa, su peinado y su historia familiar. ¿Por qué se cuestiona a las mujeres en política sobre su aspecto o vida personal?

Para que Alfredo Pérez Rubalcaba, ministro del Interior (por nombrar a uno), (...)


La paridad en los ayuntamientos españoles, un reto pendiente.

Interesante artículo con muchos datos concretos extraidos de un informe del (...)


Políticas para otra política

Las mujeres que hacen política pueden, y ejemplos no nos faltan, comportarse (...)


Ni una diputada más

La ley de Igualdad no ha conseguido por segunda vez -las elecciones de 2008 (...)


1997 - 2024 Mujeres en Red. El periódico feminista