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Posición de la Asociación "Dones juristes" (Mujeres Juristas) sobre el llamado "Sindrome de alienación parental".

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Observamos con enorme preocupación el aluvión de información que se difunde a través de los medios de comunicación, sobre el llamado “Síndrome de alienación parental” , así como de la sentencia de Manresa, que retira la custodia de una menor a su madre, presuntamente por “inculcar en ésta odio hacia su padre”.

Por el contrario no se publica la opinión mayoritaria sobre el llamada “SAP” de quienes trabajamos desde hace muchos años con problemas y procedimientos judiciales relacionados con familias.

Seguidamente transcribimos el documento recientemente elaborado por prestigiosos profesionales del mundo del derecho, de la psiquiatría y la psicología, que suscribimos en su totalidad. Y esperamos que se publique esa opinión mayoritaria, no la de un pequeño grupo de profesionales que están difundiendo y magnificando una situación poco usual, que no hace más que incrementar los graves problemas en que se hallan muchas mujeres, víctimas de maltrato en la mayoría de las ocasiones.

ACLARACIONES SOBRE EL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL

Gardner creó en 1985 el síndrome de alienación parental (SAP) a partir de su práctica privada como psiquiatra, según el cual un progenitor, en más del 90% de casos la madre, aliena al hijo contra el padre en el contexto de la disputa por la custodia, alegando en la mayoría de casos falsas acusaciones de agresión sexual hacia los hijos por parte del progenitor varón. Alienar según el diccionario de la R..A.E. es equivalente a enajenar, y en el sentido utilizado por Garner alude a que el niño sometido a la influencia de un progenitor (fundamentalmente la madre) tendría una percepción distorsionada sobre el otro progenitor. Uno de los criterios principales para determinar la falsedad de estas acusaciones era precisamente que se formulasen en el contexto del litigio por la custodia de los hijos. Gadner propuso que a nivel judicial se transfiriera la custodia del menor al progenitor rechazado, el padre, interrumpiendo totalmente lacomunicación con la madre, quien debería ser tratada por un experto en SAP, mientras se “desprogramaba” al menor.

Gadner autopublicó su teoría en una editorial de su propiedad, no siendo aceptadas sus publicaciones en ninguna revista científica. Muchos de sus artículos se apoyaban en el uso de una escala de detección diseñada por él mismo, rechazada por el Juzgado de apelación de Florida por su ausencia de reconocimiento científico y finalmente retirada del mercado por él mismo. Hasta su suicidio en 2003, Gadner fue el principal defensor de su término, mantenido ahora en forma de presión para su reconocimiento en el futuro DSM-V y con ello como instrumento legal validado científicamente.

De hecho el SAP no ha sido reconocido por ninguna asociación profesional ni científica, habiendo sido rechazada su inclusión en el DSM-IV por la Asociación Americana de Psiquiatría, y en la ICE-10 de la OMS. Estas y otras instituciones que priman los objetivos clínicos y de investigación, basan la inclusión de una nueva entidad diagnóstica en la existencia de sólidas bases empíricas, no cumpliento el SAP ninguno de los criterios necesarios. Según una declaración de 1996 de la Asociación Americana de Psicología (APA) no existe evidencia científica que avale el SAP. Esta Asociación critica el mal uso que de dicho término se hace en los casos de violencia de género. En su informe titulado la Violenciay la Familia, afirma: “Términos tales como “alienación parental” pueden ser usados para culpar a las mujeres de los miedos o angustias razonables de los niños hacia su padre violento” (pag.100). En el terreno de la justicia, en el mismo país donde se desarrolló el concepto del SAP, la Guía de Evaluación para jueces de los casos de custodia infantil en contextos de violencia doméstica, editada por el Consejo nacional de Juzgados Juveniles y de Familia, creado en EE.UU en 1937, advierte en su edición de 2006 sobre el descrédito científico de dicho síndrome.

La aversión o rechazo de los menores a las visitas de los progenitores que no tienen la custodia puede explicarse mejor sin recurrir a la teoría pseudo-científica de Gardner: la ansiedad normal del menor tras la separación de sus padres, la inquietud del menor por el progenitor ausente durante la visita al no custodio, el comportamiento inapropiado del progenitor rechazado (que puede ser insensible a las necesidades del niño), la neglicencia o maltrato del progenitor no custodio, la manipulación espontánea del niño a ambos padres... o la violencia previa por parte del padre hacia la madre y los menores (bien de forma directa o por la exposición a la violencia de género). Esta última circunstancia lleva primero a los menores a adoptar conductas de adaptación al ambiente violento, y más tarde, cuando la separación de los padres les aleja del foco de violencia y de la amenaza del padre maltratador, a generar una evitación de su contacto por todo lo que significa y por todo lo que han vivido junto a él. En definitiva, el comportamiento que tiene o ha tenido el progenitor que no tiene la custodia y el estado de desarrollo del menor juegan un papel decisivo en el hecho de que las visitas sean objeto de resistencia por el mismo. Con el SAP se está desviando la atención desde el posible comportamiento peligroso del progenitor que busca la custodia, hacia el progenitor que la tiene, ya que la persona que está intentando proteger al menor es acusada de mentir y “alienar” al menor. Es además realmente preocupante la falta de exigencia en alguna instancia judicial donde, no preguntando sobre la validez científica contrastada de este mal denominado síndrome, se le ha dado crédito.

Son muchas las paradojas lógicas que el término encierra, entre ellas: una madre que denunciara que su hijo ha sido víctima de abuso por el padre podría ser, por definición del propio "síndrome”, acusada de falsear el testimonio, al tiempo que la ratificación de su hijo no tendría valor, pues sería valorado como alienado y todo ello tomado como evidencia de un SAP. Una de las múltiples consecuencias del SAP puede ser el temor a denunciar abusos, pues ello puede tomarse contra quien denuncia y la víctima, induciendo con ello al ocultamiento. Los padres no violentos que legítimamente sienten que su papel en la custodia del niño está mermado deberían valorar hacer su reclamación, no desde una estrategia con apariencia científica y profusamente promovida por grupos de presión definidos, y que finalmente añade más daño a los niños.

Deseamos que los medios de comunicación como el suyo no se contagien de esta falta de rigor y no ayuden a legitimar al SAP, rechazado por el conjunto de instancias mencionadas en esta carta. Firmado, entre otros, por:

Lola Aguilar Redorta - Médica pediatra. Madrid Antonio Escudero Nafs - Psiquiatra . Madrid Cristina Polo Usaola - Psiquiatra . Madrid Miguel Lorente Acosta - Médico forense. Coordinador general del Instituto de Medicina Legal de Andalucía Toñi Hernanz Aranda - Psicóloga . Madrid Gema Vitutia Ciurana - Psicóloga. Madrid Consuelo Barea- Doctora em Medicina. Psicoterapeuta. Especialista em violência de gênero. Barcelona

En última instancia, y gracias a algunos profesionales, apoyados por la campaña mediática (consciente o inconsciente) están convirtiendo a las víctimas en verdugos. Y algunos Jueces, que confían sus decisiones a la opinión de esos profesionales, dictan sentencias que pueden ser muy injustas y lo que es aún peor, gravemente perjudiciales para el bienestar, equilibrio y salud física y mental de los menores, a los que dicen proteger, por que en ocasiones se trata de negar credibilidad al relato materno sobre los posibles abusos, maltrato ó haber presenciado maltrato a la madre Anteponer el derecho al contacto con el progenitor no custodio al derecho del menor.

En relación a la sentencia de Manresa, tanto el Presidente de la Sociedad Española de Psiquiatría Infantil, como otros muchos prestigiosos profesionales, han definido como “un grave error” la mencionada sentencia, calificando de “agresión en toda regla” la separación de madre e hija ordenada por la Jueza. Por que , según el Dr. Joseph Tomás, “la niña ha establecido una relación de dependencia afectiva con su madre, como ocurre de forma habitual y se la separa para obligarla a estar con quien no quiere. Y eso se llama agresión”. Afirma además el Dr. Tomás que “el fallo judicial puede incrementar de forma inconsciente pero duradera la aversión de la menor hacia su padre”. “Es posible que le coja mucha más manía y que eso aumente al llegar a la adolescencia, cuando lea y analice todo lo que está pasando”. Al Presidente del Colegio de Psicólogos de Madrid le parece “excesivo el tiempo de distanciamiento fijado por la Jueza. Seis meses sin contacto es mucho tiempo, es un plazo muy largo para un adulto y mucho más para una niña”. Por su parte el Dr. Vicente Garrido, Profesor de Psiquiatría de la Universidad de Valencia, pedía que antes de entregar a la menor a sus anuelos paternos, “se analice la idoneidad y predisposición de éstos”, agregando que “lo adecuado sería buscar un punto de encuentro entre los tres, la mediación de un profesional imparcial”.

Por último, señalar nuestra satisfacción ante la noticia de que el Ministerio Fiscal, que es el organismo encargado de velar y defender los intereses de los menores, ha apelado la Sentencia, al entender que se ha detectado un “error en la valoración de la prueba”, ya que la Jueza no tuvo en cuenta más que el Informe presentado por la defensa del padre, y no el de la madre, ni el elaborado por los servicios adscritos al Juzgado, solicitado por la propia Jueza, contrarios ambos a que se retirara la custodia a la madre.

Según la Fiscalía, el informe encargado por la Jueza reconoce la gravedad del problema de la menor con su padre, advirtiendo que “quitarle la custodia a la madre no es desde el punto de vista técnico y psicológico el más adecuado”.

Nos gustaría que cuando se hable de Sentencias pioneras en Catalunya, no lo fueran por defender posturas como la comentada.

Montserrat FERNANDEZ-GARRIDO
Abogada y Mediadora de Familia
Responsable de Medios de comunicación de l’ Associació “DONES JURISTES”

Barcelona, a 29 de Junio de 2.007



2007-07


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