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El Estatuto de Cataluña, un ley avanzada en derechos sociales, una ley avanzada en derechos de las mujeres
Por Lourdes Muñoz Santamaría
19 de junio de 2006

Cataluña es la primera comunidad autónoma que fija a través de su nuevo Estatuto “derechos y deberes” para sus ciudadanas y ciudadanos más allá de los que recoge la Constitución Española.

Se trata de un capítulo exhaustivo que incluye muchos derechos de nueva generación. Ello se ha logrado porque finalmente se alcanzó un pacto con CiU y PP para incluir en el Estatuto con rango de ley orgánica y no como carta anexa como pedían los sectores conservadores en un principio.

La propuesta del Estatuto Catalán incorpora derechos como los que se garantiza la sostenibilidad medioambiental, la protección ciudadana ante todo tipo de contaminación, el acceso igualitario a las nuevas tecnologías y el derecho a “morir dignamente”.

Se trata del texto marco de una nación, avanzado en cuanto a los derechos que reconoce a las mujeres de manera amplia y en diversos puntos.

Ya el decálogo incluido en el preámbulo elaborado para resumir el espíritu del estatuto para la ciudadanía señala en el punto octavo:

“La tradición política democrática de Cataluña ha subrayado siempre la importancia de los derechos y los deberes, del saber, de la educación, de la cohesión social y de la igualdad de derechos, y hoy, en especial, la igualdad entre hombres y mujeres”.

En el capítulo de derechos y deberes y principios rectores, encontramos un paquete de derechos que el Estatuto reconoce para las mujeres, entre ellos, el derecho a vivir sin discriminación y a participar en pié de igualdad:

ARTICULO 19. DERECHOS DE LAS MUJERES

1. Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, maltrato y todo tipo de discriminación. 2. Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados”.

Entre los principios rectores que deben cumplir las administraciones públicas el artículo 41 recoge el de la “perspectiva de género” que obliga a las administraciones catalanas a garantizar el principio de igualdad en el trabajo, a incorporar la perspectiva de género en sus actuaciones, a abordar de manera integral la lucha contra la violencia hacia las mujeres, a reconocer el valor económico del cuidado y a velar por libre decisión de la mujer especialmente con respecto a su propio cuerpo:

“1. Los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a la ocupación, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo, incluida la retribución y en todas las otras actuaciones, y también han de garantizar que las mujeres no sean discriminadas a causa de su embarazo o maternidad.

2. Los poderes públicos deben garantizar la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género y de las mujeres en todas las políticas públicas para lograr la igualdad real y efectiva y la paridad entre hombres y mujeres.

3. Las políticas públicas deben garantizar el tratamiento integral de todas las formas de violencia contra las mujeres y de los actos de carácter sexista y discriminatorio; deben fomentar el reconocimiento del papel de las mujeres en los ámbitos cultural, histórico, social y económico y han de promover la participación de los grupos y las asociaciones de mujeres en la elaboración y la evaluación de estas políticas.

4. Los poderes públicos debe reconocer y tener en cuenta el valor económico del trabajo de cuidado y atención en el ámbito domestico y familiar en la fijación de sus políticas económicas y sociales.

5. Los poderes públicos han de velar porque la libre decisión de la mujer sea determinante en todos los casos por lo que respecta a las cuestiones que puede afectar a la dignidad, la integridad y el bienestar físico y mental, en particular en lo que se refiere al propio cuerpo y su salud sexual y reproductiva.”

Atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de políticas de género y lucha contra la violencia de género (article 153).

ARTÍCULO 153. POLÍTICAS DE GÉNERO

Corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que incluye en todo caso:

a) La planificación, el diseño, la ejecución, la evaluación y el control de normas, planes y directrices generales en materia de políticas de mujeres, así como establecer acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo que tengan que ejecutarse con carácter unitario para todo el territorio de Cataluña.

b) La promoción del asociacionismo de mujeres que ejercen actividades relacionadas con la igualdad y la no discriminación y la promoción de las iniciativas de participación.

c) La regulación de las medidas y los instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como la regulación de servicios y recursos destinados a conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

Este Estatuto es una ley progresista, es una ley muy avanzada en relación a las garantías que recoge sobre los derechos de las personas incorporando la visión de género. Hemos de lograr apoyos para aprobarlo, porque significa más autogobierno y más derechos sociales, en concreto, más derechos para las mujeres.

Versión castellana del Estatuto

Versión original en catalan

 

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